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La jubilación forzosa a los 65 años es despido improcedente

Teresa Blanco
7:00 - 8/02/2013
  • Según el Supremo no supone un "objetivo coherente de las política de empleo"
despido

La jubilación forzosa a los 65 años de un trabajador, por estar así dispuesto en el convenio colectivo correspondiente, incumple el requisito previsto en la disposición adicional décima del Estatuto de los Trabajadores (ET), de vincularse la medida de jubilación forzosa con objetivos coherentes de la política de empleo y, por tanto, supone un despido improcedente.

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