Economía

La Agencia Tributaria está perdonando todas las deudas inferiores a esta cifra

La vicepresidenta primera y ministra de Hacienda, María Jesús Montero, en el Congreso de los Diputados | Foto: EP

En la última lista de morosos que publicó la Agencia Tributaria el pasado mes de junio vimos que hay casi 6.000 personas a las que se les adeudan más de 600.000 euros. No obstante, estos son tan solo una pequeña parte del total de españoles que no han rendido cuentas a Hacienda, habiendo un gran número de personas a las que se le adeudan menos de estos 600.000 euros.

Es habitual que el organismo público se ponga en contacto con los deudores para recabar el dinero a la mayor brevedad posible, una situación que puede derivar en embargos de salario o de bienes en el peor de los casos. Con todo y aunque puede parecer imposible, lo cierto es que hay contribuyentes a los que les puede perdonar la deuda, aunque eso implique reducir la recaudación.

Y es que tal y como recoge el BOE de 15 de noviembre de 2002, la Agencia Tributaria perdona todas aquellas deudas inferiores a tres euros, que quedarían anuladas de manera definitiva:

"En relación con determinados recursos de derecho público recaudados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria se prevé la anulación y baja en contabilidad de todas aquellas liquidaciones de las que resulte una deuda pendiente de recaudar por un importe inferior a tres euros".

De este modo, desde el 1 de junio de 2022 "se acuerda la anulación y se dan de baja aquellas deudas de escasa cuantía respecto de las que no se va a continuar la gestión recaudatoria por motivos estrictamente económicos, por resultar de cuantía insuficiente para la cobertura del coste que representa su recaudación".

En otras palabras, a la Agencia Tributaria no le sale rentable cobrar estas deudas por ser ínfimas, gastando más en el proceso de reclamación que en el importe adeudado en sí. Con esto lo que pretende Hacienda es eliminar trámites innecesarios para centrarse en el reclamo de deudas mucho mayores que sí les suponen un problema.

Para los deudores: existen bienes inembargables

Cuando debemos dinero a Hacienda es posible que, en caso de no poder hacer frente a las deudas, proceda a la "fase de embargo" para cobrarlas, ejecutando los bienes que sean titularidad del deudor. No obstante, según estipula la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil en su artículo 605 existe una serie de bienes catalogados como absolutamente inembargables.

Se trata de los animales de compañía, los bienes que hayan sido declarados inalienables, los derechos accesorios, los bienes que carezcan de contenido patrimonial y los expresamente declarados inembargables por alguna disposición legal.

Asimismo, el artículo inmediatamente posterior recoge que son también inembargables el mobiliario y el menaje de la casa, alimentos, combustibles, libros e instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión del deudor, los bienes sacros (dedicados al culto de las religiones legalmente registradas), entre otros.

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