Economía

El Ministerio de Trabajo confirma un permiso retribuido de hasta cuatro días en olas de calor para trabajadores en estos casos

Foto: EP.

La extensa ola de calor que asola España desde hace más de una semana y por la cual se prolongan los avisos emitidos desde la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) tiene consecuencias directas en la salud y, por supuesto, conlleva riesgos laborales que no hay que soslayar.

Por eso, el Ministerio de Trabajo y Economía Social ha emitido una alerta a través de su perfil de la red social X (antes Twitter), recordando que "la exposición a altas temperaturas en el centro de trabajo no debe suponer un riesgo para la salud de las personas trabajadoras".

En ese sentido, ha insistido en que "la temperatura de los locales y naves industriales estará comprendida entre 14 y 25 ºC y en oficinas entre 17 y 27 ºC", aludiendo a la temperatura de interiores.

Los trabajadores que trabajan en exterior e incluso los que han de llegar al puesto de trabajo con exposición al clima extremo que se está viviendo en España estos días tienen derecho a un permiso retribuido que hace unos días se encargó de recordar el propio ministerio.

Así, mientras que "cuando se emite una alerta naranja o roja por clima adverso puedes reducir o modificar tu jornada al aire libre", el departamento que dirige Yolanda Díaz recordó también en X que "también se conceden 4 días de permisos climáticos retribuidos si no se puede acudir al centro de trabajo".

Un permiso con origen en 2024 por la DANA

Este permiso al que se refiere el Ministerio se aprobó con motivo de la catástrofe generada por la DANA a finales de octubre de 2024, ocasión en la que muchos trabajadores se expusieron a situaciones de peligro con carreteras inundadas y otro tipo de circunstancias potencialmente letales.

Días después de la tragedia, el Gobierno aprobó el Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre (puede consultarlo en este enlace), que modificó el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores para añadir un nuevo permiso retribuido al que tienen derecho los trabajadores.

En concreto, incluyó un epígrafe (puede consultarlo en este enlace) en el que se añade un permiso retribuido de "hasta cuatro días por imposibilidad de acceder al centro de trabajo o transitar por las vías de circulación necesarias para acudir al mismo, como consecuencia de las recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento establecidas por las autoridades competentes"

Este permiso es extensible también "cuando concurra una situación de riesgo grave e inminente, incluidas las derivadas de una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso", explica el texto del Estatuto.

El Estatuto informa de que si, pasados esos cuatro días, las circunstancias que lo justificaron siguen vigentes el permiso se podrá prolongar, aunque la empresa podría "aplicar una suspensión del contrato de trabajo o una reducción de jornada derivada de fuerza mayor".

En el caso de que, por la función del trabajador, se pudiese ejercer teletrabajo "la empresa podrá establecerlo" siempre que se pueda y respetando la obligación del "suministro de medios, equipos y herramientas adecuados".

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