
A lo largo del tiempo, la normativa laboral evoluciona y se adapta a los nuevos tiempos para proteger los derechos de los trabajadores y recoger situaciones que en un primer momento o bien no contempló o bien, simplemente, no recogió. Por eso, conforma avanzan los años, se van ampliando esas protecciones a los empleados y se especifican las condiciones en las que han de ejercerse sus derechos.
Es lo que ha sucedido recientemente con el Estatuto de los Trabajadores, que se ha modificado para detallar cuáles son las condiciones en las que los empleados pueden despedirse de su empresa en caso de impago. Una nueva redacción de la norma explica lo que antes tenían que dirimir los tribunales.
El pasado 1 de abril se aprobó un cambio en el artículo 50 del Estatuto (lo puede consultar en este enlace), el que se dedica a regular la extinción del contrato por parte del trabajador. Una de las causas justas que habilitan al trabajador para rescindir el contrato es "la falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado", pero el texto no iba más allá y se limitaba a constatar esa causa, sin detallar cuándo se considera que eso ha sucedido.
Ahora, con la nueva redacción del artículo, el Estatuto de los Trabajadores informa de cuáles son las condiciones necesarias para que se considere que el impago ha tenido efectivamente lugar.
En concreto, la nueva redacción del texto afirma que habrá retraso en el pago del salario "cuando se supere en quince días la fecha fijada para el abono del salario" y que habrá impago cuando no se pague la nómina "en el período de un año, tres mensualidades completas de salario, aún no consecutivas" o si tiene lugar un "retraso en el pago del salario durante seis meses, aún no consecutivos".
Si el trabajador se encuentra en alguna de estas circunstancias, podrá ejercer su derecho de rescindir el contrato, aunque si la empresa recurre la decisión (y especialmente, si no paga esas cantidades adeudadas), el asunto podría acabar en el Juzgado de lo Social.
De ejecutar este mecanismo, la ley informa de que el trabajador "tendrá derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente". Estas indemnizaciones son
- De 33 días de salario por año trabajado, prorrateándose los periodos inferiores, con un máximo de 24 mensualidades.
- Los contratos firmados con anterioridad al 12 de febrero de 2012 conceden indemnizaciones de 45 días de salario por año trabajado, prorrateándose los periodos inferiores, con un máximo de 42 mensualidades.
También tienen derecho a paro
Además, los trabajadores que rescindan su contrato por impagos tienen la ventaja de que mantendrán el derecho a paro. Este tipo de extinción de contrato es considerada por el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) una situación legal de desempleo.
Lo cuenta el organismo en su página web: es una situación legal de desempleo la "falta de pago o retraso continuado del pago del salario, o incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario".