
El Tribunal Supremo (TS) ha avalado que cuando un tercero se hace cargo de la deuda pendiente tras una ejecución hipotecario o embargo de una propiedad para su venta, este tiene derecho a reclamar la cantidad desembolsada a quienes suscribieron la hipoteca.
En el caso, que ha sido deliberado hoy por la Sala de lo Civil del Supremo, tras la ejecución hipotecaria de la subasta pública de la vivienda sin postores y tras adjudicarse la entidad bancaria ejecutante la vivienda objeto de ejecución por el 50% del importe de tasación, los padres de uno de los dos prestatarios y la entidad bancaria ejecutante acordaron que los progenitores se comprometían a satisfacer a la entidad las cantidades pendientes de pago de la hipotecas no cubierta en la subasta.
Durante el proceso, los hipotecados se separaron, y los padres, que se habían hecho cargo de dichos gastos, reclamaron a la expareja de su hijo la parte proporcional que le hubiera correspondido abonar.
Los magistrados dan la razón ahora al matrimonio que asumió la deuda, al considerar que los prestatarios eran "deudores solidarios" del préstamo contraído con la entidad y, por tanto, tenían las mismas obligaciones.
La sala entiende que las consecuencias de la asunción de una deuda por quien inicialmente no era deudor están en función tanto del contenido del acuerdo del acreedor con quien asume el pago como de la relación existente entre este último y el deudor; en el caso, los demandantes
pagaron a la entidad acreedora el importe de la deuda pendiente del préstamo hipotecario que no había quedado cubierto por la subasta. El Supremo responde así un recurso de casación procedente de la Audiencia Provincial de Navarra