
El Gobierno ha aprovechado el último Consejo de Ministros del año para avanzar en varios asuntos clave en materia de vivienda: la gran empresa pública y controlar los alquileres de corta estancia. En concreto, ha aprobado cuatro decretos leyes con los que ha transferido a Sepes (Entidad Pública Empresarial de Suelo) la titularidad de las viviendas del Estado para dedicarlas a alquiler asequible, ha modificado la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) y ha dado vía libre al registro único de alquileres de corta duración. También ha prorrogado las deducciones por obras de mejora energética de las viviendas.
Las dos primeras medidas suponen avanzar en la creación de la empresa estatal de vivienda prometida a principios de diciembre por el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, que tendrá su germen en Sepes tras ser reconvertida y fortalecida. En concreto, la aportación a Sepes se realiza a través del procedimiento de enajenación previsto en la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas, aunque la tasación corresponde a Sepes, que la realizará una vez integrados en su patrimonio los inmuebles para incluirlos en su contabilidad patrimonial.
Los inmuebles de los que Sepes dispondrá en su patrimonio proceden del Instituto de la Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa (Invied), el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (Adif), la Sociedad de Infraestructuras y Equipamientos Penitenciarios y de la Seguridad del Estado (Siepse), la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (Muface) y Patrimonio Nacional. Además, estas dos últimas entidades mantendrán la titularidad de los inmuebles, pero corresponderá a Sepes su gestión "en virtud del convenio que suscriban las entidades".
Respecto a la modificado la Ley de Contratos del Sector Público, el objetivo es impulsar la promoción de vivienda pública y avanzar en la simplificación y flexibilización del marco normativo para facilitar la aplicación de distintas fórmulas de colaboración público-privada.
El cambio aprobado afecta al régimen jurídico aplicable a los contratos de concesión para la promoción de vivienda social o a precio asequible en suelo o inmuebles de titularidad pública. "De esta manera, se establece una serie de particularidades a los contratos de concesión cuando éstos tengan por objeto realizar actuaciones de construcción o rehabilitación sobre suelo o inmuebles de titularidad pública y cuyo destino sea el de social o a precios asequibles", explica el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana.
Registro único de alquileres de corta duración
En materia de alquileres, el Gobierno ha dado vía libre a Registro Único de Arrendamientos por el que se crea la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos para la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de corta duración (turísticos, de temporada y de habitaciones). Esta es una de las medidas en las que el Ejecutivo lleva meses trabajando con la intención de frenar la escalada de los precios del alquiler. El registro entrará en vigor el 2 de enero de 2025, pero su aplicación será efectiva desde el 1 de julio de 2025, finalizado el período de transición para que empresas y administraciones se adapten a lo dispuesto en la norma. España será el primer país europeo que pone en marcha esta medida.
Conforme a lo aprobado, los arrendadores están obligados a obtener un número de registro, aportar la información requerida, atender los requerimientos de información, actualizarla en el momento que se produjese un cambio en algunas de ellas y comunicar a las plataformas en línea el número de registro que se haya asignado por el Registro de la Propiedad o el de Bienes Muebles.
Las plataformas, por su parte, están obligadas a que en sus aplicaciones los arrendadores identifiquen mediante este número sus viviendas, garantizar que las personas arrendadoras puedan incluirlo en los anuncios y que éste sea visible en los anuncios; realizar comprobaciones aleatorias y periódicas e informar a la Ventanilla de los resultados de dichas comprobaciones cuando sean negativos.
También deberán informar a las personas arrendadoras del procedimiento de registro; recoger y transmitir mensualmente a la Ventanilla los datos de actividad por unidad, junto con el número de registro facilitado por las personas arrendadoras, la dirección de la unidad y las URL de los anuncios publicados por medios de comunicación máquina a máquina.
Por último, deben dar cumplimiento en un plazo de 48 horas a las resoluciones administrativas que ordenen la eliminación o inhabilitación de anuncios vinculados a un número de registro suspendido o retirado. El procedimiento para solicitar el número de registro se realizará a través de la sede electrónica del Colegio de Registradores o en el Registro de la Propiedad o Bienes Muebles competente.
Prorroga un año más las deducciones por obras de mejora energética
En materia de rehabilitación, el Consejo de Ministros también ha aprobado un Real Decreto-ley que, entre otras medidas, amplia la vigencia temporal de las deducciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por obras de mejora de la eficiencia energéticas. En concreto, contempla deducciones del 20% por actuaciones que reduzcan un 7% la demanda de calefacción y refrigeración en vivienda habitual, y deducciones del 40% por actuaciones que reduzcan un 30% el consumo de energía primaria no renovable, o mejoren la calificación energética alcanzando las letras «A» o «B» en vivienda habitual. Por último, incluye una deducción del 60% por actuaciones que reduzcan un 30% el consumo de energía primaria no renovable, o mejoren la calificación alcanzando las letras «A» o «B» en edificios residenciales.
Podrán acogerse las personas físicas en cuyo edificio se hayan realizado obras de mejora o rehabilitación en las que se obtenga una reducción de al menos un 30% del consumo de energía primaria no renovable, acreditable a través del certificado de eficiencia energética del edificio, o mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación. El porcentaje de deducción es de un 60% de las cantidades satisfechas por las obras realizadas en el periodo de aplicación, hasta un máximo de 15.000 euros por vivienda.