
A raíz de las últimas sentencias dictadas por el Tribunal Supremo, en las que avala que las comunidades de propietarios puedan prohibir los alquileres turísticos si así lo aprueban por una mayoría de 3/5, han surgido dudas entre los propietarios respecto a otras prácticas similares.
Una de ellas atañe al alquiler por habitaciones, una modalidad de alquiler extendida entre quienes no tienen con quién compartir piso y no pueden sufragar los costes íntegros de una vivienda completa. Pero, ¿están estas sometidas al mismo tratamiento?
Aquí, la clave principal la establece el tiempo que se vaya a residir en la vivienda y el motivo. Mientras que el alquiler turístico se caracteriza por tener una finalidad lucrativa y extenderse durante un periodo corto de tiempo (de hasta 30 días), el alquiler temporal sí tiene como finalidad alojar a estudiantes durante el curso escolar o a un trabajador durante un periodo concreto. En definitiva, tiene que cumplir una necesidad especifica, como por ejemplo vivir en otra región por motivos de estudio, trabajo o tratamiento médico. Además, en el contrato se debe especificar el tiempo y el motivo por el que se realiza el alquiler temporal.
Por ello, la respuesta corta es que no, la reciente sentencia del TS no incluye el alquiler por habitaciones en régimen temporal. Sin embargo, las comunidades de vecinos sí pueden tener otras herramientas para prohibir el alquiler por habitaciones.
Estatutos y LPH
Para hacerlo, el resto de inquilinos de la comunidad se suele amparar en los estatutos, en los que se suele contemplar que se prohíban actividades molestas para el resto de vecinos. Esto se puede deber a distintos motivos, como al ruido elevado, a las condiciones molestas, insalubres o peligrosas, o a la alta afluencia de entrada y salida de personas.
"Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas", indica el artículo 7.2 de la Ley 49/1960 sobre propiedad horizontal (LPH).
En estos casos, dependería de qué tipo de uso estén haciendo de la habitación los inquilinos, así como de las posibles molestias que estuvieran generando en la comunidad, para admitir la prohibición a trámite.