
La Ley Tributaria española estipula una exención del pago del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) cuando se vende una vivienda. Esto es posible en aquellos casos en los que la diferencia entre el coste original de inmueble y su precio de venta se utiliza para adquirir otra vivienda.
Sin embargo, el ahorro del impuesto requiere que se cumplan varios requisitos, los cuales aparecen reflejados en el reglamento de la Agencia Tributaria.
Solo vivienda habitual
El primer requisito para librarse del abono del IRPF implica que, quien venda una vivienda, no solo deberá utilizar el dinero para comprar otra, sino que tanto la que se oferta como la que se demanda deben ser viviendas habituales.
A ojos de la Agencia Tributaria, la vivienda habitual es aquella en la que el titular habita durante al menos tres años y de manera ininterrumpida. Además, se debe recordar que para que la nueva vivienda se considere como tal, el contribuyente debe habitarla durante al menos doce meses, plazo que comienza a contar con la fecha de adquisición del inmueble.
Un plazo de dos años
El segundo requisito para no pagar IRPF requiere que las ganancias resultantes de la venta deben reinvertirse en un plazo de dos años, desde la fecha de venta.
Existe también la posibilidad de que se compre la nueva vivienda antes de vender la antigua. De ser así, la Ley del IRPF especifica que: "No supone invertir en la nueva vivienda exactamente el dinero obtenido específica y directamente en la transmisión de la antigua vivienda".
Entonces, se pueden haber utilizado los propios ahorros para adquirir el nuevo inmueble, y luego disfrutar de la exención cuando se venda la antigua vivienda habitual, en el plazo de los dos años siguientes.
Hipoteca pendiente, o nueva casa más barata
Se puede dar la posibilidad de que la vivienda que se va a vender todavía incluya una parte de la hipoteca sin amortizar.
En estos casos, se considerará como importe total obtenido el resultado de minorar el valor de transmisión en el principal del préstamo que siga pendiente de amortizar, durante el momento en que se realice la transacción.
Por su parte, si el dinero resultante de vender la casa antigua es superior al requerido para adquirir la nueva, los ingresos sobrantes se considerarán ganancia patrimonial, lo que implicará que se someta al IRPF.
Lo que dice la Agencia Tributaria
A) Cuando la reinversión se produce en el mismo ejercicio en el que se obtiene la ganancia patrimonial o en un plazo de dos años antes, no será necesario tributar siempre que la aplicación de la misma no sea desmentida por otra circunstancia en la declaración de ese mismo ejercicio, o en los dos años siguientes.
B) Si el contribuyente pretende reinvertir la diferencia en un plazo de dos años desde la fecha de la venta, deberá incluir su interés por la reinversión en la declaración del ejercicio donde obtenga la ganancia. Para ello debe cumplimentar el epígrafe F2, así como el apartado del Anexo C.1, de información adicional del modelo de la declaración.