La Alianza de la Sanidad Privada Española (Aspe) ha solicitado al Gobierno central la presentación de un recurso de inconstitucionalidad contra la Ley 7/2017 de la Generalitat Valenciana que regula los conciertos sanitarios, por excluir a las entidades privadas con ánimo de lucro de la actividad concertada. Aspe había pedido amparo al Defensor del Pueblo, que remitió al Gobierno la potestad de valorar la invasión de competencias del Estado por parte de la Comunitat.
El Defensor del Pueblo entiende que "en supuestos como el presente, en que la eventual tacha de inconstitucionalidad se circunscribe a la invasión de competencias del Estado por parte de una comunidad autónoma, la institución del Defensor del Pueblo tiene como criterio no intervenir haciendo uso de su legitimación para interponer recurso de inconstitucionalidad, ya que, de acuerdo con el art. 32 de la LOTC, para la defensa de sus propias competencias está legitimado el presidente del Gobierno".
En referencia a este punto, la presidenta de Aspe, Cristina Contel, destaca que "la inexistencia de pronunciamiento por parte del Defensor del Pueblo resulta más que significativa, dado que el propio organismo remite la valoración de la invasión competencial al presidente del Gobierno, como titular de dicha competencia. Y es, precisamente, por dicha remisión por la que entendemos que es el Gobierno el que debería pronunciarse al respecto. Máxime teniendo en cuenta que es a éste a quien le compete la trasposición de la Directiva 2014/24/CE para poder ser aplicada por una Comunidad Autónoma y no cada Comunidad Autónoma que, amparándose en su falta de trasposición por parte del Estado, se dedica a trasponer unilateralmente la Directiva Europea. De ser así, podríamos encontrarnos con 17 trasposiciones autonómicas de una única Directiva Europea".
Plan de control de adjudicaciones
Por otra parte y en relación con el resto de alegaciones realizadas por Aspe, el Defensor del Pueblo, con el fin de garantizar que no se produzca disfunción alguna derivada de los efectos de la Ley 7/2017 valenciana, realiza una serie de "recomendaciones" basadas en la aprobación de un reglamento de desarrollo de dicha Ley. Estos "consejos" están dirigidos a que se establezca un plan de control del proceso de adjudicación de los conciertos sanitarios, "para propiciar el cumplimiento de los principios de transparencia, no discriminación, publicidad suficiente del procedimiento de concierto y vigilancia de la prestación de los servicios".
Recomendaciones que, a juicio de Contel, "no dejan de ser un llamamiento a que el reglamento que desarrolle la Ley 7/2017 se ajuste a los principios rectores de nuestro ordenamiento jurídico y, por ende, también al principio de jerarquía normativa, en virtud del cual la norma de bases estatal es la Ley General de Sanidad. Dicha Ley, en su artículo 90, no contempla en ningún momento, ni situación, la exclusión de las entidades sanitarias privadas con ánimo de lucro de la actividad concertada, exclusión que sí contempla la referida Ley autonómica en clara contravención de este principio constitucional".
La Alianza de la Sanidad Privada Española es la patronal de la sanidad privada española. Agrupa a más de 600 entidades sanitarias y representa a más del 75% de los centros hospitalarios de nuestro país. Da empleo a más de 250.000 profesionales y representa el 3,2% del PIB.