La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSCV) ha dictado sentencia contra una de las medidas estrella del Consell de PSPV y Compromís: la derogación de copagos farmacéuticos y ortoprotésicos para personas mayores y dependientes. El tribunal ha estimado el recurso interpuesto por la Abogacía del Estado contra los Decretos 239 y 240/2015, de 29 de diciembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, que suprimen los copagos y declara "la nulidad de los mismos". El alto tribunal toma esta decisión tras aceptar que los decretos no invaden las competencias estatales, porque considera que no se definen los requisitos de tipo económico que deben cumplir los beneficiarios para considerarse que están "en situación de necesidad".
En concreto, la sentencia apunta que, en ambos decretos, se define que "las personas beneficiarias de asistencia social deberán encontrarse en una situación real de necesidad. Sin embargo, del contenido de los transcritos preceptos de los dos Decretos no se extrae como consecuencia que las personas beneficiarias de las ayudas se hallen en todo caso ante una situación de necesidad, la cual deberá derivarse de los medios económicos que las mismas posean. Por ello, los repetidos Decretos deberían fijar los presupuestos económicos que deben poseer las personas con diversidad funcional y los pensionistas para acceder a la subvención. Al no haberlo hecho así, se incumple el mandato constitucional y se desvirtúa la finalidad de las subvenciones que aquellas normas establecen".
La Conselleria de Sanitat considera que sí están definidos -en el caso de las personas jubiladas, se establece una renta máxima de 18.000 euros para acogerse- y recurrirá la sentencia del TSJ -cabe "recurso de casación ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo o, en su caso, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo" del TSJCV-. Sanitat afirma que la aplicación de ambas normativas sigue vigente.
La Administración central pedía la nulidad de los decretos alegando que invadían las competencias del Estado, "lo cual implica una desviación de poder". Este argumento ha sido desestimado por la Sala, que considera que "no suponen una desviación de poder, pues, al amparo de la referida competencia autonómica, se persigue que aquellas personas en situacioÌn de desamparo, requieran una actuacioÌn protectora para atender unas necesidades que no estaÌn cubiertas por la seguridad social en el actual contexto normativo".
Sin embargo, es precisamente la falta de definición de esta "situación de necesidad" la que lleva al TSJCV a anular su aplicación.
La consellera de Sanitat, Carmen Montón, ha lamentado el interés del Gobierno de España en "bloquear las iniciativas encaminadas a la devolución de los derechos sanitarios arrebatados por los Gobiernos del PP". Además, recuerda que no es el único recurso que el Estado ha presentado, ya que también recurrió el decreto de universalidad de la atención sanitaria, que fue avalado por el Tribunal Constitucional en un auto contrario a la suspensión cautelar solicitada por el Gobierno.