
La Abogada General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea propone que el recurso de España ante este organismo por la multa de 18,93 millones por manipulación contable impuesta por Bruselas sea desestimado. Juliane Kokott desmonta en su escrito, uno a uno, los argumentos en contra de la sanción planteados por España, incluidos aquellos en los que se solicitaba una reducción del importe total, en caso de que no se aprobase su anulación.
La multa, provocada por el déficit oculto generado en la Comunitat Valenciana, es la primera por manipulación contable impuesta por Bruselas a un país comunitario. La Comisión Europea cree que hubo "negligencia grave, al no registrar gastos sanitarios" durante años. En concreto, se investigaron gastos del periodo 2008 a 2012, por unos 1.900 millones. Los hechos se destaparon en 2012, cuando el Gobierno central informó a Eurostat -la oficina de estadística europea- de la revisión al alza del déficit nacional en 0,4 puntos, tras salir a la luz los gastos ocultos.
Negligencia grave
Entre otras cuestiones, la Abogada General indica que "la autoridad competente de la Comunidad Valenciana -la Intervención- no informó, por negligencia grave, a la autoridad nacional competente de la incorrecta aplicación de las normas contables en el pasado y de que, debido a esa circunstancia, los datos que se le habían comunicado adolecían de errores. Esta conducta debe ser imputada a España, de modo que ésta tergiversó los datos de déficit mediando negligencia grave en la notificación que realizó a la Comisión en marzo de 2012".
Además, estima que "una tergiversación de datos de déficit de 1.900 millones de euros, que supone un importe de referencia de casi 100 millones de euros a efectos de la imposición de la sanción, no es despreciable".
En cuanto a la argumentación de España de que el Consejo debería haber tenido en cuenta, exclusivamente, los gastos no registrados correspondientes al año 2011 -lo que habría supuesto un importe de referencia de 43,1 millones de euros y una multa de 8,62 millones-, la abogada estima que "el Consejo calculó correctamente el importe de referencia, teniendo en cuenta las normas pertinentes y sin vulnerar el principio de irretroactividad de las sanciones".
La Abogada General, señala, asimismo, que, al contrario de lo planteado por el Estado español, "la Comisión no ha vulnerado la exigencia de imparcialidad, entre otros motivos, porque la sanción fue adoptada por el Consejo. Además, éste tomó su decisión en virtud de una recomendación de la Comisión, que no fue emitida en último término por el personal que participó en la investigación, sino por el Colegio de Comisarios".
El Gobierno español abonó a las autoridades europeas el importe de la sanción el 28 de enero de 2016 y, en noviembre, aplicó los 18,93 millones de euros -más los intereses de recargo "compensatorios" por el retraso en el pago- en la entrega a cuenta del sistema de financiación autonómica de la Comunitat Valenciana.