El Juzgado de Instrucción número 15 de Valencia ha archivado, a petición de la Fiscalía y de la Abogacía del Estado, el 'Caso Eresa', por considerar que los hechos investigados podrían ser constitutivos de una infracción tributaria, pero no del delito fiscal que se le imputaba a once directivos de la empresa de radiodiagnóstico, que trabaja con los hospitales públicos de la Comunitat Valenciana. Con este sobreseimiento, la firma ya no está sujeta a investigaciones judiciales.
Fuentes de Eresa se limitaron a manifestar su "satisfacción" por esta resolución y su "total respeto a las decisiones judiciales y a su independencia". "Cumplimos con todas nuestras obligaciones y sólo queremos dedicarnos a la actividad sanitaria y la atención a los pacientes", subrayaron.
El instructor considera que para que exista delito fiscal "no basta el mero impago, ya que tal delito requiere, además, un elemento de mendacidad". En la resolución, el magistrado insiste en que "el simple impago, sin mendacidad, podría constituir una infracción tributaria, pero no un delito" porque "la responsabilidad penal surge no tanto del impago sino de la ocultación de bases tributarias".
En el auto, notificado hoy a las partes, el juez explica que "asumiendo íntegramente el contenido del escrito presentado por el Ministerio Público (...) se alcanza la conclusión de que en el presente caso no aparece debidamente justificada la perpetración del delito".
Eresa alegó ante el juzgado que la investigación se centraba en una mera "discrepancia de criterios con Hacienda" y que no existió ninguna intencionalidad que justificase las imputaciones a sus responsables.
El juez da un plazo de tres días a las partes para presentar alegaciones contra el auto de sobreseimiento provisional.