El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana ha fallado la "total nulidad del procedimiento" de aprobación del Expediente de Regulación de Empleo (ERE) realizado por Feria Valencia en 2011, que afectó a 106 trabajadores, por considerar que "ha existido fraude de ley". El TSJ explica que "la totalidad del procedimiento ha consistido en la aparente realización" de los trámites legales exigidos, "pero de tal forma que la finalidad de dicho precepto no se haya cumplido, lo que nos lleva a la estimación de todos los recursos", presentados por exempleados.
La sentencia del TSJ indica que la tramitación se hizo con "celeridad, omisión real de trámites, realización formal y sin contenido de otros" y "sin que la Autoridad laboral procediera, con los instrumentos que la ley le proporciona: requerimiento de subsanación de omisiones y defectos de tramitación y, de no ser subsanados, planteamiento ante esta Jurisdicción de los mecanismos legales". En lugar de ello, critica que "acumulase los recursos" y dictase "resolución aprobatoria del expediente".
El Tribunal cuestiona, también, la falta de información a los trabajadores y a la autoridad laboral sobre la apertura del procedimiento y que se desarrollase "en 12 días -desde el inicio de consultas a la resolución-, sin que exista constancia alguna de urgencia, no obstante el número de trabajadores afectados y haber sido considerado por la Autoridad laboral de trascendencia y repercusión social".
En este sentido, dice que el periodo de consultas "duró una jornada", por lo que lo considera un trámite "inexistente", y que hace referencia "a reuniones anteriores sobre las que tampoco se acreditó nada". "No se han consignado en actas parciales las reuniones negociadoras, ni se ha levantado el acta final en los términos reglamentariamente exigidos, por lo que no hay constancia alguna de ellas", añade.
Asimismo, el ERE se cerró sin el preceptivo informe de la Inspección de Trabajo. "La simultaneidad en la apertura de la iniciación y fin del período de consultas determina, además, la imposibilidad material de que el Informe de la Inspección de trabajo se encuentre en el expediente en el momento previsto legal y reglamentariamente", recoge la sentencia. En esta línea, subraya que "solicitarlo y no esperar a su emisión en plazo equivale a no solicitarlo, en la medida en que sus objeciones no son vinculantes, pero sí obligan a la Administración, cuando menos, a motivar por qué se desvincula de las mismas".
Recurso de Feria
Feria Valencia alega que "la sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de casación", cuya presentación "está estudiando" y que "paralizaría su ejecución". La entidad apuntó, también, que "va a solicitar de la Sala una aclaración del fallo, al tener dudas sobre los efectos derivados del mismo".