Comunidad Valenciana

El Constitucional admite a trámite el recurso de la Generalitat contra los Presupuestos Generales de 2016

El pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por la Generalitat Valenciana contra la ley de Presupuestos Generales del Estado (PGE) para 2016, en el que se considera que esta norma impide a la Administración autonómica la prestación de servicios públicos fundamentales en las condiciones establecidas por la Constitución. El recurso se refiere a las secciones y capítulos relacionados con las transferencias a las comunidades autónomas por participación en los ingresos del Estado, los sistemas de financiación de entes territoriales y el fondo de suficiencia global.

El TC ha acordado trasladar la demanda y los documentos presentados por la Generalitat al Congreso, al Senado y al  Ministerio de Justicia, para que puedan personarse en el proceso y formular las alegaciones que estimen convenientes. El plazo para hacerlo es de 15 días.

El presidente de la Generalitat, Ximo Puig, acompañado por la consellera de Justicia, Gabriela Bravo, presentó el recurso ante el TC el pasado 28 de enero. La Generalitat entiende que se incumplen los principios y garantías que rigen el modelo territorial diseñado por la Constitución en lo que se refiere a suficiencia financiera, asignación equitativa de recursos públicos, solidaridad y equilibrio económico adecuado y justo en todo el territorio español, por lo que estima que la discrecionalidad propia del Ejecutivo no puede quebrar toda esa arquitectura constitucional.

El recurso expone que el Fondo de Suficiencia Global no cumple con su objetivo para el desarrollo de las competencias propias de la Comunitat, ni siquiera de los servicios publicos fundamentales, con lo que se produce una vulneración de los artículos 31.2, 157 y 158 de la Constitución, entre otros. La Carta Magna, en su artículo 158, prevé la garantía de un nivel mínimo en la prestación de los servicios públicos fundamentales, que, en el caso de la Comunitat Valenciana, no podrá cumplirse con la financiación aportada por el Estado. Asimismo, se considera que atenta contra el Estatut de Autonomía de la Comunitat Valenciana.

Con la aplicación del Fondo de Suficiencia Global de la ley de Presupuestos, la Comunitat debe ingresar al Estado 1.329 millones en concepto de Fondo de Suficiencia negativo. Esta obligación se deriva de que la Ley 22/2009, que establecía el sistema de financiación de las comunidades autónomas, lo configura con el fin de garantizar a cada comunidad sus recursos anteriores. Ese criterio de cálculo perjudicó y perjudica a la Comunitat Valenciana, pues la mantiene con un nivel de recursos y gastos claramente inferiores a la media y le obliga en 2016 incluso a devolver unos ingresos que necesita para financiar su menor nivel de gasto por habitante.

A este respecto, en los Presupuestos del Estado para 2016 no se establece una asignación a la Comunitat Valenciana en función del volumen de los servicios y actividades estatales que ha asumido, con lo que se produce un evidente desvío respecto del nivel medio en el resto del territorio nacional. En definitiva, a la Comunitat se le aplica un Fondo de Suficiencia negativo, a pesar de que las consignaciones de los Presupuestos no llegan a cubrir los servicios públicos fundamentales.

Prórroga arbitraria

En segundo lugar, el recurso también se funda en que la prórroga del sistema de financiación vulnera el bloque de constitucionalidad y no da amparo a las previsiones de los Presupuestos Generales del Estado 2016 en relación con los fondos de financiación y sus partidas de ingresos y gastos, lo que constituye una arbitrariedad y vulnera el artículo 9.3 de la Constitución.

En este sentido, el Consell alega que el sistema de financiación actual tiene un carácter quinquenal y está prolongando sus efectos más allá de lo previsto en la Ley 22/2009 sin base jurídica. Este carácter quinquenal se ve reforzado por diferentes artículos de la ley en los que se hace referencia exclusivamente al periodo 2009-2013. Por tanto, un nuevo modelo debería tener efectos desde el 1 de enero de 2014, pero la realidad no ha sido esa y el modelo de 2009 se ha seguido aplicando en los ejercicios 2014, 2015 y 2016 por decisión unilateral y no consensuada con las comunidades autónomas.

La prórroga injustificada y unilateral, por parte del Estado, de un modelo previsto para el quinquenio 2009-2013, supone perpetuar un sistema de financiación que no garantiza la financiación, a nivel medio, de los servicios públicos fundamentales en la Comunitat Valenciana, y pone en peligro la suficiencia financiera de la Generalitat.

El recurso argumenta que la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2016 incumple las previsiones del art. 158.1 de la Constitución y del art. 67 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, y su normativa de desarrollo, al no garantizar el nivel de ingresos que asegure la financiación de los servicios públicos fundamentales a un nivel medio equiparable al del conjunto del Estado.

Por tanto, para dar cumplimiento a los preceptos del bloque constitucional sobre suficiencia financiera e igualdad de acceso a los servicios públicos fundamentales de todos los españoles, resulta imprescindible que el Tribunal Constitucional anule la cuantía prevista en el presupuesto de ingresos del Estado, por lo que se refiere a la aportación de esta comunidad en el importe de 1.329,53 millones de euros, lo que implica que la transferencia de ingresos efectivos a la misma se incremente en ese mismo importe, al no descontarse dicha aportación de las entregas a cuenta previstas.

A su salida del Tribunal Constitucional, el President Puig ha explicado que se ha presentado el recurso de inconstitucionalidad "una vez agotadas todas las vías de diálogo" y tras haber pedido al presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, y al ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, "que cambiaran su posición y que se realizara una reunión, que no se ha producido".

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