Comunidad Valenciana

¿Fiscalidad contra el emprendimiento? El "exit tax"

El fomento del emprendimiento está de moda, la necesidad de un cambio del modelo productivo es el leitmotiv de casi todos los programas electorales y la reducción de la presión fiscal es el anhelo tanto de particulares como de empresas. Ahora bien, ¿existe coherencia entre los fines proclamados y las medidas adoptadas o propuestas? ¿Se analizan previamente a su adopción los "efectos secundarios" de las mismas?

Los círculos emprendedores se han venido manifestado en contra del impuesto de salida, más conocido como "exit tax", que se introdujo para las personas físicas en el IRPF por la Ley 26/2014, de 27 de noviembre. Dicho régimen consiste en el gravamen inmediato de las plusvalías latentes de aquellos contribuyentes del IRPF que pierden tal condición con motivo de un cambio de residencia.

Este régimen se introdujo con la intención de evitar la pérdida de ingresos del fisco español por la posible venta de empresas en un momento inmediatamente posterior a la salida de contribuyentes hacia países en los que no se grava la renta por la venta de empresas. Sin embargo, contrariamente a los objetivos de la reforma fiscal, puede suponer una importante traba al emprendimiento, porque, entre otras cosas, exige tributar aunque no se haya vendido la empresa.

El régimen del "exit tax" se aplica, entre otros supuestos, cuando un contribuyente sea titular de un porcentaje de participación superior al 25% en una entidad y el valor de mercado de dicha inversión supere el millón de euros. Cifras que no son en absoluto descabelladas para un emprendedor que, carente de fondos, ha logrado que un business angel o un fondo de inversión haya decidido invertir en su prometedora idea.

Pues bien, resulta que, tras haber logrado financiación para cumplir su sueño, y pese a no disponer de expectativas de liquidez a corto plazo (la empresa podrá haber sido valorada en un millón para invertir en ella, pero eso no significa que el emprendedor haya cobrado ni un céntimo), si para internacionalizar la empresa el emprendedor debe trasladar su residencia fuera de la UE, deberá preocuparse, no sólo de que su startup funcione, sino también, de hacer frente a la tributación en España por la plusvalía "latente" de sus participaciones.

Lo anterior parece todo un despropósito y, más aún, cuando no parece que fuera la intención del legislador crear dicho obstáculo al emprendimiento.

No todo son malas noticias. En un primer momento, pareció que el "exit tax" debía aplicar a los contribuyentes que habían trasladado su residencia fuera de España ya en 2014. Sin embargo, la Dirección General de Tributos (DGT), en su reciente consulta V2270-15, ha concluido que el "exit tax" solamente debería resultar de aplicación a los contribuyentes del IRPF que pierdan tal condición por cambio de residencia siendo el último periodo impositivo de tributación por el IRPF 2015 o posterior. Por lo tanto, si el último periodo impositivo que deba declarar por el IRPF la persona física que traslada su residencia es 2014, no le resultará de aplicación el "exit tax".

En todo caso, aquellos emprendedores que, buscando la expansión internacional de su proyecto, trasladen su residencia fuera de España a partir del segundo semestre de 2015 deberán, en su caso, enfrentarse al "exit tax". Así las cosas, y dada la cercanía de las elecciones parece que es el momento de plantearse, ¿para cuándo medidas fiscales coherentes y armónicas con el cambio de modelo productivo que contribuyan al crecimiento de nuestra economía?

*Marta García Cortés. Cuatrecasas, Gonçalves Pereira

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