Comunidad Valenciana

Sugerencias para aumentar la llegada de inversiones a España

  • Hay que revisar la Ley de Emprendedores para ser más competitivos

La aprobación, en septiembre de 2013, por parte del Gobierno de España, de la Ley de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización (Ley 14/2013) respondió, en su momento, a la necesidad de incrementar y facilitar la llegada de inversión a nuestro país a través de distintos vehículos de inversión. Más noticias en la revista gratuita elEconomista Valencia

Éstos se recogen de manera específica en los artículos 63 a 67 de la citada ley: títulos de deuda pública, acciones o participaciones sociales de empresas, depósitos bancarios, adquisición de bienes inmuebles por valor superior a medio millón de euros o la creación y/o participación en un proyecto empresarial calificado de interés general para nuestro país.

Mediante cualquiera de las modalidades antes mencionadas, el inversor accedería al visado de residencia, renovable y extensible a miembros de su familia, que le permitiría, a su vez, el libre acceso a los distintos países firmantes del Acuerdo de Schengen. Se trató, en su día, sin duda, de una iniciativa muy positiva de cara a promover la entrada de inversión en España, pero también necesaria para situar a España en igualdad de condiciones con otros países que ya disponían de leyes similares con anterioridad, como es el caso de Portugal, Grecia o Reino Unido -en el ámbito europeo- o Nueva Zelanda, Canadá y Estados Unidos, a escala mundial.

En relación con esta ley y sus repercusiones en el ámbito de la entrada de inversión en nuestro país, cabe destacar el papel desempeñado por Rimontgó en la expedición, el pasado año, de los dos primeros visados concedidos por el Consulado de España en Pekín, previo informe favorable por parte de la Oficina Económica y Comercial de la Embajada Española en la capital china, derivados de la inversión en un proyecto empresarial calificado de interés general para España.

Inversión china

La inversión llevada a cabo por estos empresarios chinos está ligada a la producción y exportación de vino de alta calidad hacia su país de origen. Se trata de operaciones diseñadas en exclusividad y absoluta confidencialidad para estos inversores, en las que se incluyó el ciclo completo del horizonte temporal de cada inversión y sus alternativas, en función de los diferentes escenarios económicos que pudieran llegar a producirse. La consecución de visados de este tipo es más complicada que los derivados de la compra directa de inmuebles, debido a la complejidad de la documentación a reunir para su aprobación.

El incentivo de la consecución de la autorización de residencia en nuestro país es una de las principales motivaciones que pueden llevar a inversores extranjeros a pensar en España como el destino óptimo de sus inversiones . En el caso específico de China, mercado internacional en el que nuestra firma lleva varios años trabajando, podemos afirmar, sin lugar a dudas, que la residencia es la razón fundamental de dirigir hacia nuestro país la inversión por parte de ciudadanos chinos de alto poder adquisitivo.

Nuestra experiencia tras distintos casos de éxito con inversores de este país asiático como protagonistas, como el comentado con anterioridad, indica que, pese a estos positivos resultados, ciertos aspectos de la ley deben ser revisados en aras de aumentar la competencia de España en comparación con los países antes mencionados, situados también en el punto de mira de los inversores -quienes buscan la mejor opción para su inversión, y, en consecuencia, para su situación personal y la de su familia-, y en los que la residencia permanente, en la mayoría de los casos, se consigue tras un periodo de tiempo igual o inferior a cinco años.

Modificar la Ley de Emprendedores

En consecuencia, nuestra consultora ha trasladado al Gobierno de España una serie de sugerencias encaminadas a incrementar las posibilidades de nuestro país a la hora de atraer la inversión extranjera. Por ello, en relación con el artículo 64 de la Ley 14/2013, referido a la forma de acreditación de la inversión, hemos sugerido la eliminación del plazo de presentación de la solicitud -periodo no superior a sesenta días- para la concesión del visado de residencia, ya que entendemos que carece de sentido la demanda de una inversión para posteriormente denegar la concesión de la residencia por la no presentación de estos papeles en este periodo concreto de tiempo.

En relación con el apartado 66, creemos conveniente otorgar la autorización permanente de residencia a los inversores en los supuestos de inversión recogidos en el apartado 2 del artículo 63. En el caso previsto en su letra a), de inversión en acciones no cotizadas: la inversión sea superior a 2 millones de euros, mantenida durante cinco años. En el caso previsto en su letra b), de inversión en inmuebles: la inversión inicial sea igual o superior a un millón de euros y sea mantenida o sustituida por otra, igual o superior a un millón de euros, durante cinco años. En el caso previsto en su letra c), de inversión en un proyecto empresarial acreditado como de interés general: la inversión sea superior a 3 millones de euros y se mantenga durante cinco años.

De manera adicional, se ha sugerido al Gobierno que estudie la concesión directa de la autorización permanente de residencia a aquellos inversores que, en los supuestos de inversión reflejados en el apartado 2 del artículo 63, realicen una inversión igual o superior a 10 millones de euros y se mantenga al menos durante un año.

Con estas sugerencias creemos firmemente que se simplificarán los trámites derivados de la ley y aumentará el interés de ciudadanos extranjeros a la hora de pensar en España como destino de su inversión, por lo cual se contribuirá de forma directa en la economía española y a la creación de empleo.

José Ribes Bas, director general de Rimontgó

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