
Un juzgado valenciano ha dado la razón a la empresa que gestiona varios alojamientos turísticos, que recurrió en los tribunales por el abono del Impuesto de Actividades Económicas municipal pese a no poder llevar a cabo su actividad por las restricciones por el coronavirus.
El Juzgado de lo Contencioso 3 de Valencia ha estimado el recurso de la empresa de alojamientos hoteleros, Emprendimientos Hosteleros Valencia, contra el Ayuntamiento de Valencia y ha acordado que se le reintegre parte del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) del ejercicio de 2020 a causa de las restricciones de la pandemia.
La empresa alegaba que durante la práctica totalidad del ejercicio 2020 se ha visto gravemente limitado el ejercicio de su actividad económica, con cierre temporal de sus locales, y por ello solicitó devolución de ingresos al considerar que no se ha producido el hecho imponible. Una reclamación que en sus momento fue desestimada por el Ayuntamiento e inadmitida la reclamación por el Jurado Tributario de Valencia.
Según la sentencia, "se trata de un supuesto de ausencia de hecho imponible, sin que resulte exigible a la parte actora la formalidad de comunicar una baja en la actividad, que le había sido impuesta por el mismo estado (en sentido amplio) que ahora reclama el tributo de la pretendida actividad". Para el juez no se trata de una bonificación, como argumentaba el Ayuntmaiento de Valencia, "sino de devolución debida, de ingresos derivados de hecho imponible no producido, ante la reducción forzosa del periodo y objeto del impuesto".
Por ello condena al consistorio al reembolso de 26.888,70 euros que reclamaba la empresa, al señalar que no se ha producido ninguna alegación sobre la cuantía reclamada.