La Federación Empresarial Metalúrgica Valenciana (Femeval) y las centrales sindicales CCOO de Industria PV y UGT - FICA PV han firmado el Convenio Colectivo de la Industria, la Tecnología y los Servicios del Sector Metal de la Provincia de Valencia que alcanza a 9.500 empresas y 85.300 personas trabajadoras, sellando así los acuerdos alcanzados en mayo.
Con una vigencia de tres años y unos incrementos salariales del 1,2% a partir de mayo de 2021 y del 2% para 2022, se pone fin a una etapa de negociación para dar paso a un periodo de paz social hasta 2022.
Se trata del convenio sectorial con mayor número de empresas y personas trabajadoras afectadas y el más relevante en la Comunitat Valenciana, ya que es el que más sectores y subsectores aglutina en su ámbito funcional y el que, por su carácter transversal, más influencia ejerce sobre otras áreas de productividad.
Según destaca Femeval, esta firma es un ejemplo de la conjunción de intereses de las organizaciones sindicales y empresariales para adoptar decisiones con sentido común y de alcance socioeconómico que dotan de estabilidad y fortalecen a un sector proactivo, estratégico, flexible y generador de empleo estable y de calidad.
El acuerdo vigente hasta diciembre de 2022 contempla un incremento salarial que en 2021 será de un 1,2% sobre las tablas salariales de 2019 y del 2% en 2022. Para compensar los retrasos sufridos en la negociación, se aprueba el abono único de las cantidades acordadas, en función de los grupos profesionales de adscripción sólo para aquellas personas trabajadoras de alta en la empresa a la fecha de firma del acuerdo (12/05/21), y a abonar dentro de los tres meses siguientes a la publicación del texto del convenio colectivo en el BOP.
IPC
Si el IPC del INE para 2021 y 2022 registra al 31 de diciembre de cada año una variación al alza respecto a cada uno de los incrementos pactados para cada uno de los años de vigencia del convenio, se efectuará una revisión salarial por la diferencia entre IPC real e incremento pactado. Esta revisión salarial por la diferencia, servirá sólo como base para el cálculo de las tablas salariales del año siguiente, sin que la misma suponga obligación de abono de atrasos.