Parece que la amenaza de que la nube de ceniza provocada por el volcán islandés de Grimsvotn afecte seriamente al espacio aéreo de España se aleja y que incluso la actividad del volcán podría detenerse durante el fin de semana. No obstante, la nube de cenizas ha alcanzado el norte de Alemania, afectando a la actividad de aeropuertos como Berlín, Hamburgo y Bremen.
Ante esta situación extraordinaria como esta, que puede dar lugar tanto a cancelaciones de vuelos como a retrasos, los pasajeros deben saber a qué atenerse y cuáles son sus derechos. Estos vienen regulados por un Reglamento comunitario (261/2004), el cual señala que las compañías están exoneradas de compensar económicamente a los pasajeros en los casos en los que se hayan cancelado los vuelos o la llegada al destino final tenga una demora superior a tres horas.
Transporte alternativo o reembolso
Esta norma comunitaria establece también que las compañías aéreas tienen la obligación de ofrecer a sus usuarios la posibilidad de optar entre el reembolso del billete o un transporte alternativo. Asimismo, deben prestar asistencia a los pasajeros que se encuentren afectados.
El derecho de asistencia y el transporte alternativo deben facilitarse por la compañía operadora del vuelo a todos los pasajeros cuyos vuelos hayan sido cancelados, independientemente del lugar o tramo del viaje donde les haya sorprendido la cancelación.
Los pasajeros también deben saber que el transporte alternativo ha de facilitarse siempre que no se haya optado por el reembolso del billete. Si el pasajero elige el transporte alternativo y debe alojarse en un hotel por sus propios medio por no haber recibido asistencia de la compañía aérea, debe guardar todas las facturas para su posterior solicitud de reembolso a la aerolínea.
Y en caso de que el pasajero opte por el reembolso del billete, debe saber que el Reglamento de la UE es de obligado cumplimiento, por encima de las cláusulas contractuales que pueda establecer cualquier aerolínea, dado que el Reglamento lo que hace es fijar unos derechos mínimos.
En cualquier caso, dadas las circunstancias, la recomendación de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea es que antes de iniciar el viaje se informen del estado de sus vuelos, vía telefónica o a través de las webs de las compañías aéreas.
Por último, los pasajeros deben saber en todo caso que las compañías aéreas, por Ley (1/2011 de 4 de marzo) están obligadas a informar a los pasajeros de las causas de la cancelación o el retraso de los vuelos, así como de los derechos que asisten a los afectados. Esta información, que deberá ser veraz y precisa, debe ser ofrecida por las compañías de forma inmediata, "sin necesidad de que les sea requerida por los pasajeros".
El secretario de Estado de Transprotes, Isaías Táboas, reunido hace un par de días con los responsables de Aviación Civil, de la Agencia de Seguridad Aéreas para valorar las posibles consecuencias de la erupción del volcán más activo de Islandia.