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Madrid tumba la prohibición de alquilar viviendas turísticas por un mínimo de 5 días

  • El TSJM considera que era una restricción de la competencia no justificada.

La Sección Octava de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha anulado el Decreto de la Comunidad de Madrid que disponía que las viviendas de uso turístico no podían contratarse por un periodo inferior a cinco días.

Los magistrados del TSJM han estimado en parte el recurso presentado por la Asociación Madrid Aloja -que aglutina a particulares, gestores y pequeños propietarios de alquiler vacacional en la Comunidad de Madrid- contra el inciso 17.3 del Decreto 79/2014, por el que se regulan los apartamentos de uso turístico de la región.

El TSJM apoya su decisión en que prohibir contratar por un periodo inferior a 5 días es una restricción de la competencia que no está justificada ni en la protección al usuario turístico ni en el combate a la opacidad fiscal, que son los motivos que aduce la administración para regular la normativa ahora anulada.

No obstante, los magistrados del TSJM desestiman el resto de las pretensiones de los demandantes. En concreto, la anulación de los artículos 17.1 del Decreto 79/2014, que dispone la necesidad de que el plano de la vivienda debe visarse por el colegio profesional correspondiente, y el 17. 5, conforme al cual se exige la inscripción de las viviendas de uso turístico en el Registro de Empresas Turísticas de la Dirección General competente en materia de turismo.

Contra esta resolución cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Un "triunfo" para Airbnb

La aprobación, el 10 de julio de 2014, del Decreto que regulaba la actividad de las viviendas turísticas en la Comunidad de Madrid puso fin -en teoría- a la ilegalidad de esta oferta alojativa que no ha parado de crecer en los últimos años gracias a la penetración de las grandes plataformas online como Airbnb.

A pesar del Decreto, en la Comunidad de Madrid son una minoría las viviendas dadas de alta en el Registro de Empresas Turísticas y es vox populi que "casi nadie" respetaba la prohibición de alquilar menos de 5 días. Para las plataformas online, la decisión del TSJM constituye un triunfo.

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