Turismo y Viajes MODULO

Sentencia histórica: el Tribunal de Justicia de la UE abre la puerta a las reclamaciones aéreas por parte de empresas

  • Una Sentencia del TJUE establece que en los viajes de empresa los empleadores pueden reclamar a las aerolíneas por los retrasos sufridos.

Hace algún tiempo, dos empleados del Servicio de Investigación de Lituania fueron enviados por esta entidad a Azerbaiyán para resolver un asunto profesional. Debían volar con Air Baltic. Esta compañía, afectada por una serie de retrasos, no pudo evitar que los dos viajeros en cuestión (y el resto del pasaje) llegaran a su destino con 14 horas de demora. Los retrasos aéreos no son, lamentablemente, una circunstancia excepcional ni ajena a los viajeros. De hecho, los que utilizan el avión con cierta frecuencia ?antes o después- terminan por conocen bien la resistencia numantina de la que hacen gala las aerolíneas cuando se trata de satisfacer las indemnizaciones pecuniarias que la ley les impone por estos incidentes? es decir, cuando no cumplen con las obligaciones adquiridas.

Además, en este supuesto de los dos lituanos -dos viajeros de empresa- la "letra" de la ley -su literalidad- favorecía a la aerolínea. La norma a aplicar, el Convenio de Montreal (mayo, 1999), cuyas recomendaciones fueron aprobadas por la Comunidad Europea en 2001, dispone en su artículo 19 que la responsabilidad del transportista aéreo no es exigible frente a personas distintas de los propios pasajeros y menos aún frente a quienes no son personas físicas y, por tanto, no tienen la consideración de consumidores.

No obstante, el Servicio de Investigación de Lituania había sido el comprador de los billetes... también el que había abonado los 338 euros adicionales que supuso alargar la estancia de los dos viajeros en Azerbaiyán para que cumplieran su cometido laboral a pesar de la demora en la llegada. Por esta razón, fue el Servicio de Investigación -y no los viajeros- quien demandó a Air Baltic, reclamándole por los daños y perjuicios que le había ocasionado el retraso en el vuelo. Como inicialmente, la justicia se manifestó del lado del demandante la aerolínea recurrió y llevó el caso ante el Tribunal Supremo de Lituania; siempre apoyando su argumentación en el mencionado art. 19 del Convenio de Montreal. No es estrambótico suponer que la compañía aérea no acertó a adivinar que podía estar en juego algo más que los 338 euros por los que se litigaba... De haberlo visto, quizás hubiera pagado y callado.

Llegado este punto, el Tribunal Supremo de Lituania suspendió el procedimiento para plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal Europeo. Le preguntó a esta instancia superior cómo debían interpretarse los artículos del Convenio de Montreal en relación a la responsabilidad de un transportista aéreo frente a terceros, en especial, frente a la persona jurídica que, como empleador de un pasajero, haya celebrado un contrato de transporte internacional: ¿está o no está obligada la aerolínea?

Una sentencia histórica

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) resolvió finalmente, en su Sentencia de 17 de febrero de 2016 que, respecto a lo estipulado por el Convenio de Montreal, "debe interpretarse en el sentido de que un transportista aéreo que haya celebrado un contrato de transporte internacional de personas con el empleador de los pasajeros, como es el caso del litigio principal, está obligado a responder frente a dicho empleador del daño ocasionado por el retraso en los vuelos efectuados por los empleados de éste en virtud del expresado contrato y derivado de los gastos adicionales soportados".

De este modo, el TJUE extiende el ámbito de protección al empleador y abre la posibilidad de que éste reclame por los perjuicios ocasionados en los supuestos de retrasos del transportista. Cabe anticipar que la nueva interpretación legal va a tener un eco importante en el sector de los viajes de empresa. El consorcio de agencias corporativas GEBTA España ya se está ocupando de divulgar esta sentencia que abre el camino a que se dupliquen las indemnizaciones por retrasos aéreos a los viajeros de negocios, cuando el pago máximo de la aerolínea al viajero habitual no excede los 600 euros.

"Desde luego una sentencia como ésta no es baladí", recalcan desde GEBTA España. Hay que tener en cuenta que, según las estimaciones de esta asociación, el transporte aéreo en el segmento de viajes corporativos en nuestro país mueve más de 5.000 millones de euros al año. No obstante, quedan muchas cuestiones por determinar, que abarcan el quién y el cómo idóneos para tramitar las reclamaciones. O qué sucederá en otras incidencias, como el overbooking. Pero el comienzo, marcado por la jurisprudencia europea, está ahí.

WhatsAppFacebookFacebookTwitterTwitterLinkedinLinkedinBeloudBeloudBluesky