
El borrador del V Acuerdo Marco para la Regulación de las Relaciones Laborales en el Sector de la Estiba Portuaria contiene, una vez más, las trabas a la libre contratación que caracterizan desde hace décadas al gremio encargado de la carga y descarga de buques en los puertos españoles. Así se desprende del informe publicado este martes por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) sobre la versión preliminar del acuerdo, a la que realiza un total de diez "observaciones particulares" con el objetivo de adecuarlo a la normativa comunitaria.
Cabe recordar que este debería ser el primer acuerdo laboral del sector adecuado a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que tumbó el modelo del sistema portuario español en diciembre de 2014 por obligar a las empresas a formar parte de las antiguas Sociedades Anónimas de Gestión de Trabajadores Portuarios (Sagep) e impedirles la libre contratación de estibadores.
Más de cinco años después, las irregularidades que detecta Competencia en el borrador del nuevo acuerdo laboral ahondan en los mismos problemas, ahora con los Centros Portuarios de Empleo (CPE) como protagonistas y con las trabas a la formación de estibadores como principal novedad.
Competencia cuestiona "la intervención de la Comisión Paritaria Sectorial Estatal (CPSE) en la contratación de nuevos trabajadores" que establece el V Acuerdo Marco en los artículos 6.3d, 15.1 y 28; las "limitaciones a la contratación temporal de trabajadores" del artículo 12 (por el que se impone a las empresas un 75% de contratos laborales indefinidos); los "sistemas de organización y distribución del trabajo" del artículo 13 (por otorgar prioridad al personal de los CPE frente al de las Empresas de Trabajo Temporal); y la "oferta de empleo al personal de los CPE" del artículo 15.1.
Este último apartado del borrador establece que "cuando una empresa estibadora pretenda la incorporación a su plantilla de personal mediante contrato por duración indefinida o determinada en las condiciones indicadas en este artículo, realizará la oferta de empleo a todo el personal de los CPE que operen en el mismo puerto donde la empresa incorporaría el personal". Competencia, al respecto, considera que "otorga una ventaja, al menos informativa, a los trabajadores que están en un CPE para su incorporación a la plantilla de cualquier empresa estibadora (socia o no socia), lo que supone una desventaja competitiva para las ETT".
Además, la CNMC censura el sistema de "promoción profesional" de los artículos 18 y 19, al considerar, en la misma línea, que "confiere un papel destacado a los CPE frente a las ETT o a otros modelos de prestación del servicio en la formación y acreditación de la formación de los trabajadores, así como en el acceso a información y colaboración con las empresas estibadoras para organizar la formación, que pueden generar problemas de competencia".

El regulador cuestiona también las "condiciones de contratación y calidad en el empleo" del artículo 29, ya que impone que "el ingreso de nuevo personal se debe realizar preferentemente por los grupos profesionales I o II". "Esta limitación para contratar a profesionales de los grupos III y IV de otras empresas afecta a la libertad de autoorganización de cada operador, limitando además la movilidad y la posible contratación de trabajadores de mayor cualificación", lamenta la CNMC.
En la misma línea, Competencia critica el sistema de "adecuación dinámica de la plantilla a las necesidades operativas" del artículo 31 por el "acceso a información comercialmente sensible de las empresas" que podría tener la CPSE, así como las "medidas de recolocación y subrogación convencional" cuando se acuerde la disolución total o extinción del CPE -contemplada en los artículos 35, 36 y 37 y en la disposición transitoria única-.
Sobre esta última cuestión critica con dureza que "establece un período de tiempo durante el que las empresas puedan sopesar y decidir si se quedan o se separan del CPE", y que "tales disposiciones pueden restringir la competencia entre empresas o afectar a la libertad de establecimiento y son contrarios al espíritu de plena liberalización previsto en el marco regulatorio vigente conformado tanto por el RDL 8/2017, de 12 de mayo, como el RDL 9/2019, de 29 de marzo".
Formación con "restricciones sobre la competencia"
Por último, la CNMC cuestiona la disposición adicional segunda que regula la "jubilación forzosa" y la "tasa de reposición" asociada a la misma cuando el estibador alcanza la edad legal de jubilación, al entender que podría "condicionar las condiciones de competitividad de las empresas"; así como la regulación de la "formación y prácticas no laborales" que contempla el capítulo XI en los artículos 53, 54 y 55.
Según Competencia, el mencionado capítulo "asume la necesidad prioritaria de establecer unos planes permanentes de formación profesional de los estibadores portuarios". "Por ello constituye la Comisión Sectorial Estatal de Formación que se integra en la CPSE. El capítulo atribuye a tal comisión un nutrido número de funciones vinculadas con, entre otros, los certificados de profesionalidad, el uso de los recursos de formación, los planes de formación, el establecimiento de criterios de las medidas complementarias y de acompañamiento de la formación o la elaboración de censos de centros de formación especializados en el sector y emisión de valoración sobre los mismos", subraya.
Ante tal compendio de facultades, la CNMC advierte de que "todas estas funciones atribuyen a la CPSE unas capacidades amplias, de cuyo ejercicio pueden derivarse restricciones sobre la competencia". "Cualquier modo de ejercer tales funciones que suponga, directa o indirectamente, un tratamiento desigual entre empresas, la atribución de exclusividades, o la creación de dificultades para el acceso a la actividad, o favorezca el alineamiento de comportamientos comerciales entre empresas o cualquier otra restricción de la competencia puede ser objeto de sanción por infracción de la normativa de competencia", alerta.
Además, Competencia hace extensiva esta advertencia a las prácticas laborales: "Adicionalmente, debe advertirse sobre el riesgo de que las funciones relativas al establecimiento de criterios para la formación o el acceso de trabajadores, incluyendo la obligación de realizar prácticas no laborales, puede suponer la creación de barreras al acceso de la profesión".
El artículo 55.1 prevé que, "con objeto de facilitar la realización de prácticas no laborales del alumnado que curse estudios para la obtención del certificado de profesionalidad de la estiba portuaria, las empresas estibadoras podrán colaborar con los centros formativos mediante la puesta a disposición de los Centros portuarios de empleo (CPE) de las instalaciones y material necesarios para la formación en operativa real".
Y para la CNMC, "habida cuenta de que no solo los CPE pueden proporcionar formación, un acceso privilegiado a estas entidades respecto a otras puede restringir la competencia en la formación de trabajadores". "Por ello, la posibilidad de cesión de instalaciones y material por las empresas estibadoras debería extenderse a cualquier empresa que proporcione servicios de formación en el ámbito de la estiba portuaria", recomiendan.