Transportes y Turismo

La justicia suspende la multa de 39 millones a Vueling por cobrar el equipaje de mano

Avión de Vueling

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha estimado la solicitud de medidas cautelares presentada por la aerolínea Vueling y ha suspendido la sanción de 39,3 millones de euros impuesta por el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 por el cobro del transporte del equipaje de cabina. De este modo, la aerolínea española podrá seguir aplicando su política de equipaje actual y mantener su esquema tarifario básico mientras se resuelve el fondo del recurso judicial.

La resolución del TSJM permite a Vueling continuar ofreciendo sus tarifas habituales, como el cobro del llamado trolley, una práctica habitual en el modelo low cost europeo. Según la compañía, este sistema permite a millones de personas acceder a vuelos a precios asequibles sin tener que pagar por prestaciones que no necesitan.

Vueling sostiene que su política de equipaje cumple con la legislación comunitaria, que garantiza que todos los pasajeros puedan subir a bordo de forma gratuita con un equipaje de mano de hasta 40x30x20 centímetros, que debe colocarse debajo del asiento delantero. El segundo bulto, de mayor tamaño y que se aloja en los compartimentos superiores, conlleva un coste adicional que, según la aerolínea, está claramente informado durante el proceso de compra.

La aerolínea, integrada en el grupo IAG, argumenta que la sanción del Ministerio va en contra del Reglamento Europeo 1008/2008, que ampara la libertad tarifaria de las aerolíneas para fijar precios por servicios accesorios. Además, recuerda que el Consejo de la Unión Europea ha aprobado recientemente una propuesta de reforma del Reglamento 261/2004 que valida el cobro por la maleta de cabina, siempre que se garantice una pieza gratuita de menor tamaño.

La decisión del TSJM se alinea con las suspensiones previas de las sanciones a otras aerolíneas por prácticas similares. La semana pasada, la misma Sala suspendió cautelarmente las multas impuestas a Ryanair y Norwegian por importes de 107,8 millones y 1,6 millones de euros, respectivamente, al considerar que el abono inmediato de esas cuantías supondría un perjuicio relevante para la operativa de las compañías y para los consumidores. En ambos casos, la concesión de la suspensión está condicionada a la presentación de un aval bancario.

La sanción contra Vueling formaba parte de un expediente iniciado por el Ministerio de Consumo, entonces bajo el mando de Alberto Garzón, que incluía a varias aerolíneas de bajo coste por prácticas como el cobro por equipaje de mano, la reserva de asientos contiguos para menores y personas dependientes, o el pago adicional por imprimir la tarjeta de embarque en el aeropuerto. En total, las multas impuestas alcanzaban los 179 millones de euros.

Argumentos de Vueling

Vueling defiende que su modelo tarifario ha contribuido a democratizar el acceso al transporte aéreo durante los últimos 20 años, permitiendo que los pasajeros elijan y paguen solo por los servicios que realmente desean utilizar. La aerolínea recuerda que entre el 30% y el 40% de sus clientes viajan sin maleta de cabina grande, y que el actual sistema permite planificar mejor la operativa, reducir tiempos de embarque y optimizar el espacio disponible en los compartimentos.

La compañía también considera que la imposición de la sanción generaría una distorsión en el mercado, perjudicando especialmente a las aerolíneas españolas frente a otras con base en países donde esta práctica está permitida. Asimismo, argumenta que obligar a todos los pasajeros a pagar por el transporte de una maleta de cabina supondría un incremento innecesario del coste del billete y limitaría la libertad de elección del consumidor.

Además del recurso presentado ante el TSJM, Vueling recuerda que la Comisión Europea ha abierto un procedimiento EU Pilot contra España por posible incumplimiento del Derecho de la Unión en relación con estas sanciones. Bruselas cuestiona que las multas puedan contravenir el principio de libertad tarifaria recogido en la normativa europea, lo que podría derivar en un expediente sancionador si el Gobierno no modifica su criterio.

En este contexto, la aerolínea confía en que el procedimiento judicial confirme de manera definitiva la legalidad de su política comercial y contribuya a preservar el funcionamiento del mercado único europeo. A su juicio, la resolución del TSJM evita un perjuicio irreparable tanto para los consumidores como para los intereses generales y refuerza la necesidad de una regulación coherente con la normativa europea vigente.

Vueling subraya que, incluso con la nueva propuesta del Consejo de la UE, sigue ofreciendo gratuitamente un equipaje de mano más grande que el mínimo previsto (40x30x15 cm), lo que refuerza su compromiso con la transparencia y la accesibilidad del transporte aéreo. La compañía continuará defendiendo este modelo ante los tribunales hasta que se emita una resolución definitiva conforme al Derecho de la Unión.

Según la Asociación de Líneas Aéreas (ALA), que representa a más del 85% del tráfico aéreo en España, estas resoluciones judiciales reconocen la legalidad de las tarifas diferenciadas y evitan un agravio comparativo con otros países europeos, donde esta práctica no está prohibida. La patronal alerta de que prohibir el cobro por el equipaje de cabina supondría una vulneración del mercado único europeo y pondría en riesgo la competitividad del turismo nacional.

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