Transportes y Turismo

La Justicia suspende las multas a Ryanair y Norwegian por cobrar el equipaje de mano

Aviones de Ryanair en el aeropuerto de Marruecos.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Madrid ha acordado en sendos autos acceder a las medidas cautelares solicitadas por las aerolíneas Ryanair y Norwegian Air y suspende cautelarmente las sanciones del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 por 107.775.777 y 1.610.000 euros, respectivamente, a cada una de las compañías por el cobro del equipaje de mano a sus clientes, entre otras prácticas.

En concreto, las sanciones impuestas a las aerolíneas se deben a prácticas como cobrar por el equipaje de mano, reservar asientos contiguos para acompañar a personas dependientes o a menores y no permitir el pago de estos sobrecostes en metálico.

También se refieren a acciones como exigir un pago por la impresión de la tarjeta de embarque en el aeropuerto, por omisiones de información y por la falta de claridad en los precios publicados en su web y en la de terceros. La Sala acuerda acceder a la suspensión de las medidas cautelares.

Sin embargo, los magistrados condicionan la adopción de la citada suspensión de las multas a la aportación de un aval bancario de 110.000.000 y 1.800.000 euros, respectivamente, por parte de cada una de las compañías, cantidades que suponen el importe de la sanción, más la cantidad estimada en intereses, para asegurar el legítimo fin del pleito.

Entre otros razonamientos jurídicos, el tribunal acuerda la suspensión cautelar de la sanción ministerial, ante la "imposibilidad (en este momento procesal) de prejuzgar el fondo del asunto" y porque resulta "evidente que la suma exigida es, ciertamente, muy levada, y su pago anticipado provocaría un desfase y dificultades a la tesorería de la parte recurrente". Razones por las que se acuerda la medida cautelar "siempre que se aporte la debida caución".

La mayor multa a Ryanair

Además de por cobrar el equipaje de mano, Consumo sancionó a estas dos aerolíneas -y también a Vueling, Easyjet y Volotea- por cobrar la reserva de asientos contiguos para acompañar a personas dependientes o a menores y por no permitir el pago de estos sobrecostes en metálico, así como por exigir un pago por la impresión de la tarjeta de embarque en el aeropuerto en el caso de Ryanair.

En conjunto, la multa, que se refería también a omisiones de información y por la falta de claridad en los precios publicados en su web y en la de terceros, ascendía a 179 millones de euros. La sanción más elevada le correspondió a Ryanair con 107,8 millones; seguido de Vueling, con 39,3 millones; Easyjet, con 29,1 millones; Norwegian, con 1,6 millones; y Volotea, con 1,2 millones.

Apoyo a la política de maletas

La Asociación de Líneas Aéreas (ALA) defiende que la suspensión cautelar de las sanciones impuestas a Ryanair y Norwegian por parte del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) "reconoce la legalidad" de la política de equipaje de las compañías y avala que sigan cobrando por estos servicios. El TSJM ha suspendido la sanción del Ministerio de Consumo sobre el cobro del equipaje de cabina al aceptar las medidas cautelares solicitadas por Ryanair y Norwegian, a las que, no obstante, les impone sendos avales: de 110 millones a la primera y de 1,8 millones, a la segunda.

Aunque la suspensión de las multas no es definitiva, ALA considera que este pronunciamiento permite que las aerolíneas sigan cobrando por el equipaje de cabina y reconoce la legalidad de la política de maletas, que permite el acceso a una tarifa básica a más de 50 millones de pasajeros cada año, alrededor del 40 % de los que compran la tarifa básica. La asociación asegura que el Consejo de la Unión Europea (UE) ha aclarado recientemente que las aerolíneas pueden cobrar por llevar la maleta en la cabina y recuerda que la Comisión Europea (CE) abrió un procedimiento a España por posibles irregularidades en la sanción de Consumo planteando dudas sobre su legalidad y un posible conflicto con el Tratado de la UE.

Según ALA, las sanciones anunciadas por Consumo a finales de 2024 hubieran dejado a España como el único país de la UE en prohibir la libertad tarifaria amparada por el Reglamento 1008/2008, vulnerando así la legislación europea y socavando la libertad de mercado. La prohibición de esta práctica "totalmente legal", añade, supone un agravio comparativo respecto a los países del entorno, donde no está vetada, y "perjudicaría gravemente y de forma irreversible" a muchos pasajeros. Según sus datos, ALA aglutina el 85% del tráfico aéreo en España, incluyendo a las 10 aerolíneas con más pasajeros.

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