Transportes y Turismo

España activa el registro obligatorio de alquileres turísticos tras recibir más de 215.000 solicitudes

Pisos turísticos en el centro de València. / Foto: Europa Press

España se convertirá mañana, 1 de julio, en el primer país de la Unión Europea en aplicar plenamente el reglamento europeo que regula los alquileres de corta duración. A partir de este martes será obligatorio que todos los alojamientos turísticos o de temporada que operen en plataformas digitales incluyan su correspondiente número de registro. Según datos del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, desde el pasado 2 de enero, cuando entró en vigor en fase transitoria, y hasta el 30 de junio a las 08:00 horas, se habían tramitado 215.438 solicitudes para obtener este código identificativo, imprescindible para continuar alquilando de forma legal a través de internet.

Este mecanismo forma parte del Reglamento Europeo 2024/1028, que tiene como objetivo combatir el fraude, mejorar la transparencia del mercado y facilitar la supervisión por parte de las administraciones públicas. En España, la gestión del registro corre a cargo del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, que ha habilitado una Ventanilla Única Digital de Arrendamientos para canalizar los trámites e intercambiar información con las plataformas de alquiler.

Del total de solicitudes recibidas, 94.209 han sido activadas de manera definitiva, 102.732 se encuentran en estado provisional —pendientes de validación por parte del Colegio de Registradores— y 18.497 han sido revocadas. El 78,87% de las inscripciones son de uso turístico, mientras que el 21,13% corresponden a alquileres de temporada.

Solo en el mes de junio se han recibido 134.364 nuevas solicitudes, lo que representa un crecimiento del 165% respecto a meses anteriores. El pico se alcanzó el pasado 27 de junio, con 10.084 solicitudes registradas en un solo día, coincidiendo con los últimos días del periodo de gracia previo a la obligatoriedad del código.

Concentración en zonas turísticas

Cinco comunidades autónomas concentran más de tres de cada cuatro registros de alquiler turístico. Andalucía lidera el listado, con 49.397 solicitudes turísticas, seguida por Canarias (30.060), Catalunya (27.818), Comunidad Valenciana (21.929) y Baleares (11.654). En estas regiones, la actividad turística tiene un fuerte peso sobre la oferta de vivienda y ha generado tensiones en el mercado residencial.

En ciudades como Málaga, los registros alcanzan las 27.936 solicitudes turísticas. En Canarias, Gran Canaria (16.719) y Tenerife (13.341) suman más de 30.000 registros. En Catalunya, las provincias de Barcelona, Girona y Tarragona acumulan más de 27.000 inscripciones. Y en la Comunitat Valenciana, solo en Alicante hay ya 14.515 registros de viviendas turísticas.

Por el contrario, comunidades como Madrid presentan un perfil distinto: solo el 15,98% de las solicitudes corresponden a viviendas turísticas, frente al 84% que lo hacen para alquileres de temporada, muchas de ellas utilizadas como fórmulas temporales para eludir la normativa de vivienda habitual.

Nuevo marco legal para un mercado tensionado

El Gobierno ha subrayado que esta medida responde a la necesidad de afrontar un "complejo escenario" en el acceso a la vivienda, marcado por el aumento de precios, la escasez de oferta y la especulación en zonas tensionadas. La ministra de Vivienda, Isabel Rodríguez, ha señalado que la norma busca frenar los "pisos turísticos ilegales que expulsan a las familias de sus barrios".

La normativa distingue entre distintos modelos de arrendamiento (turístico, de temporada, por habitaciones, incluso embarcaciones destinadas a alojamiento), siempre que impliquen una contraprestación económica y estén ofertados en plataformas como Airbnb o Booking. Para operar, será obligatorio contar con un número de registro único, visible en los anuncios.

Las plataformas digitales deberán garantizar que los arrendadores incluyen este número, realizar controles aleatorios y notificar cada mes —o trimestralmente, si se trata de microplataformas— los datos de actividad. A su vez, los propietarios deben actualizar la información en caso de cambios, mantener los requisitos exigidos por su comunidad autónoma y atender los requerimientos del Ministerio.

Procedimiento y excepciones

La solicitud se tramita en la sede electrónica del Colegio de Registradores y debe incluir referencia catastral, dirección exacta, modalidad de arrendamiento y documentación que acredite que el alojamiento cumple con los requisitos autonómicos. Una vez admitida, se genera un número provisional que permite operar hasta su validación definitiva.

Una excepción a este procedimiento afecta a las casas rurales inscritas en registros turísticos autonómicos, que no estarán obligadas a inscribirse en el nuevo sistema. Según la Asociación Española de Turismo Rural (Asetur), estos alojamientos, ya regulados y fiscalizados por las comunidades autónomas, solo tendrán que indicar su número autonómico en las plataformas. La medida ha sido recibida con satisfacción en el sector rural, que temía una duplicidad de obligaciones.

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