Transportes y Turismo

Reino Unido diseña su propio ESTA: así es el documento que debes rellenar para poder viajar a Londres

  • La Autorización electrónica de viaje será obligatoria desde el 2 de abril
  • Tiene asociada una tasa de 10 libras, unos 12 euros al cambio
  • El trámite, bastante similar al que existe para acceder a EEUU
Un panel que anuncia la llegada de un vuelo de Londres, en la terminal T4 del Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas. Foto: EP.

Si usted tiene previsto viajar a Reino Unido dentro de unas semanas quizá tenga que atender a un nuevo requisito de obligatorio cumplimiento para la entrada en territorio británico: una autorización de viaje que tiene como objetivo mejorar el sistema de inmigración nacional.

Según ha informado la Embajada de Reino Unido en España, se trata de la Autorización Electrónica de Viaje, un formulario que será obligatorio a partir del 2 de abril y que se podrá usar desde este miércoles de forma online tanto en la web del Gobierno británico como en la aplicación móvil UK ETA.

Se trata, en la práctica, de un trámite muy similar al que se usa en EEUU, ese célebre ESTA que los turistas tienen que cumplimentar (previo pago de una pequeña tarifa) para poder acceder al país.

Cuánto cuesta

En este caso el funcionamiento es parecido, dado que a la hora de cumplimentar la Autorización Electrónica de Viaje será necesario pagar una tasa de 10 libras (cerca de 12 euros), aunque en los próximos meses subirá a 16 libras (cerca de 19 euros).

El procedimiento es "sencillo", informan desde la embajada, y tardará entre unas horas y dos días, dependiendo del caso. Las personas que viajen únicamente en tránsito, quedándose en el aeropuerto para coger otro vuelo; las que tengan un visado aprobado; los que sean residentes en el Reino Unido o las que tengan un pasaporte irlandés no tendrán que cumplir con este trámite.

Hasta cuándo es válida

De acuerdo con la información facilitada por el Ministerio de Asuntos Exteriores en su página web, "la autorización es válida para dos años o hasta la fecha de caducidad del pasaporte, si éste caduca antes de 2 años".

Desde el momento de la certificación, esa persona podrá viajar, en el plazo de esos dos años, todas las veces que lo desee sin tener que volver a cumplimentar el registro, y siempre que la estancia sea inferior a seis meses.

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