Transportes y Turismo

Mallorca limita el uso de embarcaciones sin titulación en sus costas

  • Capitanía Marítima ultima un reglamento para acotar el alquiler de las barcas de recreo
  • No podrán alejarse más de un kilómetro de la costa ni navegar de noche
Embarcaciones de recreo. / Europa Press

La Capitanía Marítima de Palma de Mallorca pone un marcha un plan para limitar el uso de embarcaciones náuticas con motor en sus costas de cara a reducir la presión sobre el mar y la contaminación que producen este tipo de vehículos, movidos habitualmente por diésel.

El debate de la saturación de las aguas de las Islas Baleares lleva años sobre la mesa, con críticas que han llegado hasta el Parlamento Balear, donde el partido Més per Menorca llegó a denunciar que esta isla había superado su capacidad de carga náutica, criticando la "barra libre" que permitía el arrendamiento de este tipo de barcas sin control.

Pero con el auge turístico, la situación ha ido in crescendo en los últimos años. Para tratar de atajarlo, el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, del que depende Capitanía Marítima, ha sacado este lunes a consulta pública su proyecto de resolución con el que dicta las normas de seguridad que regirán el alquiler de estas embarcaciones, que no requieren de título alguno y cuyo uso ha ido en ascenso en línea con la mayor actividad turística de las islas en los últimos años.

En la misma se explica que el objetivo es "velar por la seguridad marítima y prevención de la contaminación del medio marino" ante el aumento del número de alquileres por parte de usuarios "no habituados a navegar". Este desconocimiento del funcionamiento del mar puede dar lugar a accidentes o incidentes marítimos, ante lo cual el Gobierno ha optado por poner coto con unas instrucciones más estrictas en las aguas de Mallorca.

Límites a la actividad

Así, todas las embarcaciones a motor en alquiler con un máximo de 5 metros de eslora y hasta 11,26 kilovatios de potencia máxima estarán regidas por esta norma. Entre los límites impuestos está la prohibición de navegar de noche o la imposibilidad de alejarse más de una milla mar adentro (1.852 metros).

Su recorrido tampoco podrá superar las 5 millas (8 kilómetros); no podrán navegar con un viento superior a 28 kilómetros por hora (F4 en la Escala de Beaufort), ni cuando haya olas de más de un metro de altura o si la visibilidad es inferior a 6 millas (10 kilómetros).

Además, las embarcaciones deberán contar con medios para su localización y seguimiento por las empresas o personas que las alquilen. Estas deberán contar una embarcación de asistencia para intervenir "de forma inmediata" en caso de ser necesario y deberán poder mover hasta 10 embarcaciones al mismo tiempo, entre otros requisitos.

Multas y polémica

En caso de que se incumplan cualquiera de estas medidas, se podrán aplicar las sanciones vigentes en la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. Las leves incluyen multas de hasta 60.000 euros; las graves de hasta 602.000 euros ; y las muy graves de hasta 3 millones de euros.

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