Análisis
- 24/05/2017, 20:03
24/05/2017, 20:03
Wed, 24 May 2017 20:03:38 +0200
No es de extrañar que los vaivenes sufridos por el tratamiento contable y fiscal del fondo de comercio hayan podido provocar dudas a empresas inmersas en esa problemática, obligando a sus responsables a seguir y padecer con estupor tanto cambio. Por ello, no nos ha sorprendido una reciente consulta planteada por un cliente acerca de si el registro contable del deterioro sufrido en un fondo de comercio adquirido unos años atrás, le iba a penalizar fiscalmente teniendo en cuenta que, a partir del ejercicio 2016, el fondo de comercio se ha convertido en un activo amortizable y, a la vez, su deterioro ya no se contempla entre las correcciones de valor de los elementos patrimoniales consideradas hasta entonces deducibles.