Opinión | Fernando P. Méndez González
- 13/02/2013, 08:30
13/02/2013, 08:30
Wed, 13 Feb 2013 08:30:11 +0100
La hipoteca no es una garantía para que el acreedor pueda cobrar, en caso de impago, solamente con cargo al bien hipotecado -salvo que así se pacte-, sino una garantía que concede a un acreedor un derecho preferente de cobro sobre los demás acreedores con cargo al bien hipotecado, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial universal del deudor. De modo que si en caso de impago la ejecución hipotecaria no cubriese toda la deuda, para cobrar el resto, el acreedor deberá embargar otros bienes del deudor, en concurrencia, en su caso, con los demás acreedores y con la prelación que corresponda a su crédito, ya sin garantía hipotecaria. Si a ello se añade la durabilidad de los inmuebles, los préstamos o créditos con esa garantía pueden tener un plazo de amortización mayor y un tipo de interés menor, lo que hace que el crédito sea accesible a un mayor número.