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La pareja de hecho puede probarse sin certificado de empadronamiento

La persistencia de la pareja de hecho durante los cinco años -o seis- del período de carencia, de cara a solicitar una pensión por viudedad, se podrá acreditar mediante cualquier medio de prueba admisible en Derecho, especialmente de carácter documental, que tenga entidad suficiente para llevar a la Entidad Gestora o, en su caso, al juzgador a la convicción del cumplimiento de ese requisito, y no exclusivamente mediante el certificado de empadronamiento en el mismo domicilio de los componentes de la pareja". Lo recoge esta sentencia del Supremo, con fecha de 14 de abril de 2011.

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