Aunque la negociación colectiva no constituye por sí misma un derecho fundamental, cuando se ejerce ese derecho por los sindicatos, se integra inmediatamente en la libertad sindical. Igualmente, la doctrina constitucional ha precisado la naturaleza jurídica de la fuerza vinculante de los convenios, entendiéndose que ésta forma parte del contenido esencial de la negociación colectiva. Lo recoge esta sentencia TSJ del País Vasco, con fecha de 18 de enero de 2011.