
Una de las ventajas extra del subsidio para mayores de 52 años es que, mientras se percibe, el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) abona la cotización del trabajador de cara a la jubilación hasta, si fuese necesario, el cumplimiento de la edad ordinaria de retiro.
Esta cotización se hace por el 125% de la base mínima de cotización, lo cual sirve para cubrir este periodo pero puede suponer, quizá, algo inferior a lo que desearía el ciudadano. Esto es clave porque el método de cálculo de las pensiones de jubilación de la Seguridad Social tiene en cuenta las cotizaciones de los 25 años previos a la jubilación, lo que incentiva a tener cotizaciones lo más altas posibles en este tramo para no perder cuantía en la futura pensión.
En estas situaciones, los ciudadanos pueden beneficiarse de una herramienta que la Seguridad Social pone a disposición de los beneficiarios del subsidio para mayores de 52 años: un convenio especial dirigido a este colectivo que permite ampliar las cotizaciones de cara a la jubilación y generarlas en cuanto a otras contingencias.
La Seguridad Social explica en su página web que este convenio lo pueden cobrar todas aquellas personas que perciben el subsidio y que, además, cumplen los requisitos del convenio especial estándar. Este convenio obliga a una cotización de al menos 1.080 días en los 12 años anteriores.
El ciudadano tiene un año de plazo desde que empieza a cobrar el subsidio para poder acogerse a este convenio especial. De no hacerlo en estas fechas, no podrá beneficiarse de esta cotización extra.
Cuánto cotizas con un convenio especial y un subsidio para mayores de 52 años
La Seguridad Social informa de que, con este convenio especial, el SEPE sigue pagando las cotizaciones el subsidio para mayores y el ciudadano, en paralelo, abonará una cuota extra para aumentar la cotización por jubilación y otra para asegurarse la cobertura de contingencias de incapacidad permanente y muerte y supervivencia derivadas de enfermedad común y accidente no laboral.
El ciudadano tiene derecho a elegir una de las siguientes bases de cotización:
- La base máxima de cotización por contingencias comunes del grupo de cotización de la categoría profesional del trabajador si hubiese cotizado por ella al menos 24 de los últimos 60 meses.
- La base promedio, que es el resultado de dividir la suma de las bases de contingencias comunes por las que se hayan efectuado cotizaciones entre 12, siempre que sea de un importe superior a la base mínima del tramo 1 del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
- La base mínima del tramo 1 del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. En el caso de que esa base no sea superior a la base de cotización mínima para este régimen vigente hasta 2022 (960,60 euros mensuales), se aplicará esta última.
- Cualquier base de cotización comprendida entre las bases anteriores.
Sobre esta base tendrá que realizar las siguientes cotizaciones:
- En la de jubilación se usará como base la diferencia entre la base elegida y el 125% de la base mínima y sobre ella se aplicará el 28,3%, el MEI (Mecanismo de Equidad Intergeneracional) y un coeficiente del 0,8.
- En la de contingencias de incapacidad permanente y muerte y supervivencia derivadas de enfermedad común y accidente no laboral se tiene en cuenta la base de cotización elegida por el ciudadano, se le aplicará el 28,3% y un coeficiente de 0,14.