Sanidad

Las adjudicaciones en sanidad serán por precio y no por calidad

  • La futura Ley de Contratos Públicos no incluye criterios cualitativos
Foto: Archivo

El Proyecto de Ley de Contratos del Sector Público afecta de lleno al sector sanitario, pero se olvida de fijar criterios específicos que valoren la calidad de las compras sanitarias más allá del precio. A pesar de que la sanidad absorbe más del 35% de las cuentas autonómicas y que cerca de 3 de cada 10 euros presupuestados en salud estarán sometidos a esta ley, el texto no recoge ningún dato, criterio cualitativo o condición de contratación pública para medicamentos, tecnología o servicios sanitarios o sociosanitarios que pondere en la adjudicación. Sólo se limita a enumerar una serie de criterios medioambientales y sociales para desempatar entre dos ofertas. | Más noticias en la revista digital gratuita elEconomista Sanidad.

Patronales del sector sanitario como Fenin, que agrupa a los principales fabricantes de tecnología sanitaria, confiaban en que durante la tramitación de la norma los grupos parlamentarios tuviesen la "sensibilidad suficiente" para enmendar un texto que responde a dos directivas europeas de 2014 que debían estar incorporadas al Derecho español antes de abril del año pasado. Lo cierto es que ninguna de las 255 enmiendas presentadas por los distintos partidos políticos en el Senado ha recogido esta sensibilidad sanitaria y el texto se encuentra ahora ya en el Congreso para su aprobación definitiva.

El director del Departamento Legal de Fenin, Pablo Crespo, considera que la ley es "una excelente oportunidad para reconocer la calidad asistencial y proteger la sanidad pública", y también para "comprar mejor y más barato". Y es que el precio de contratación no puede ser el único factor determinante de la adjudicación, como así se ha reconocido en una sentencia, recuerda este experto, y apunta el propio proyecto en el caso de los servicios sanitarios. No es lo mismo comprar un equipo de radiología oncológica que pueda medir la dosis exacta de radiaciones ionizantes que recibe el paciente en cada prueba, que adquirir otro equipo que no incluya esta posibilidad o emita el doble de la dosis precisa aunque su precio sea menor. Como tampoco es comparable una forma o vía de administración de un medicamento que facilite la adherencia al tratamiento del paciente, que otro que no aporte estas ventajas.

En cualquier caso, una impresión compartida en el sector es que se está perdiendo una oportunidad de introducir otro criterio en las compras sanitarias además del precio, cuando el objetivo de la norma es precisamente que el precio deje de ser el factor fundamental de adjudicación.

Desde la Cámara de Comercio de Estados Unidos se han subrayado en un reciente informe las dificultades para desarrollar modelos de compra pública innovadora y compra pública de innovación que faciliten la actualización tecnológica de una sanidad que sufre un grave problema de obsolescencia por falta de renovación de equipos. Además, se reclaman garantías para que los procedimientos de compras centralizadas no penalicen la innovación ni la capacidad de decisión de los médicos.

No obstante, y como subraya el abogado Julio Sánchez Fierro, la ley de contratos "es una oportunidad, pero no la única oportunidad". Este experto en derecho sanitario y uno de los mejores conocedores de la sanidad española considera que, bien a través de una nueva norma de rango legal o mediante la modificación de una existente, como podría ser la actual Ley de Cohesión y Calidad del SNS, se podría "sintonizar así la sanidad con un modelo de contratación más avanzado y moderno como el que se plantea desde Europa".

Mayor transparencia

La futura norma sí dotará de mayor transparencia a las compras dentro de un sector donde el Tribunal de Cuentas destapó en 2003 diferencias de precios del 236% en la compra de los mismos volúmenes de medicamentos por parte de distintos centros hospitalarios de la red pública, aparte de detectar que el 92% de las adquisiciones de fármacos se realiza al margen de los procedimientos establecidos en la Ley de Contratos del Estado. Para ello está previsto crear una Oficina Independiente de Regulación y Supervisión.

Los contratos además se podrán dividir en lotes con el fin de que puedan acceder empresas más pequeñas. Una de las herramientas para reducir las diferencias de precios son las centrales de compra que el Ministerio de Sanidad quiere potenciar.

En la disposición adicional 27 sobre centrales de compra organizadas por el Ministerio de Sanidad, se señala que "se podrá declarar de adquisición centralizada los suministros de medicamentos y productos sanitarios, así como los servicios sanitarios". Solo en el caso de estos últimos, se apunta la necesidad de garantizar la calidad, la continuidad, la accesibilidad, la asequibilidad, la disponibilidad o la innovación en la prestación del servicio.

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