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Qué es el derecho al olvido oncológico

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Este martes, el Gobierno ha anunciado la aprobación del derecho al olvido oncológico, que será incluido en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, y de la Ley del Contrato del Seguro.

Esta medida, aplaudida por las asociaciones de personas con cáncer, busca garantizar a las personas que hayan superado el cáncer puedan acceder en igualdad de condiciones a determinados servicios y trámites administrativos.

Hasta ahora, y según ha puesto de manifiesto la Federación Española de Padres de Niños con Cáncer (Fepnc), casi la mitad de los supervivientes de cáncer infantil eran rechazados por las aseguradoras al tratar de contratar un seguro de salud o de vida. Una discriminación que también se ha dado en otros ámbitos, como a la hora de contratar hipotecas, al postularse para determinados puestos de trabajo, etc.

"La medida que aprueba hoy el Consejo de Ministros pone en igualdad de oportunidades y derechos a personas con antecedentes de cáncer en el ámbito financiero", ha asegurado el presidente de la Federación Española de Padres de Niños con Cáncer, Juan Antonio Roca, quien también ha recordado que "todavía queda mucho trabajo por hacer".

Qué supondrá el olvido oncológico

Así, en cuanto este derecho entre en vigor (se prevé que lo haga la semana que viene), se declarará nula toda cláusula que se pueda poner en la que se excluya o discrimine a quien haya padecido cáncer.

En el caso de contratar un seguro, no se podrán poner condiciones más gravosas por el antecedente oncológico. Además, ya no habrá que declarar el haber padecido cáncer a la hora de hacer esa solicitud de préstamo bancario. "Es decir, no se pueden imponer condiciones más gravosas ni tampoco hay que declarar que se ha padecido cáncer", ha recordado el ministro de Sanidad, José Miñones, en una entrevista en el programa Julia en la Onda de Onda Cero.

Otra de las novedades de este derecho es que "una persona que haya tenido cáncer no tenga que renovar el carnet de conducir cada tres años y lo haga cada 10 como todas las demás", según ha explicado Miñones.

Esta reforma obedece tanto a la petición de las asociaciones como al imperativo de Europa, quien fijó el el año 2025 como fecha límite para que los países miembros incluyeran este derecho en su legislación. A pesar de que Europa fija en 10 años el periodo que debe transcurrir desde que un paciente finaliza el tratamiento contra el cáncer para que se active el olvido oncológico, el derecho español recorta a la mitad este periodo, ya que lo establece en cinco años para todos los tipos de cáncer.

Preguntado sobre si la norma prevé algún tipo de sanción en caso de incumplimiento, Miñones ha zanjado que "es ley; por lo tanto, las leyes se cumplen". "Si la ley no se cumple, se puede denunciar", ha añadido.

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