Salud Bienestar

Las mujeres podrán solicitar la baja por menstruación dolorosa a partir de junio

  • Entra en vigor la Ley de Salud Sexual y Reproductiva y de la Interrupción Voluntaria

Las mujeres podrán solicitar la baja laboral temporal por menstruación incapacitante a partir del primer día de junio, momento en el que entrará en vigor. Para pedirla será necesaria la constatación de la situación por un médico de cabecera como en cualquier enfermedad común.

Será considerada situación especial de incapacidad temporal por contingencias comunes la baja laboral donde la mujer tenga una menstruación incapacitante secundaria o dismenorrea secundaria asociada a enfermedades como endometriosis, adenomiosis, pólipos endometriales, miomas, enfermedad inflamatoria pélvica o ovarios poliquísticos, entre otros. El objetivo es eliminar cualquier sesgo negativo en el ámbito laboral.

La norma no especifica la cuantía de prestación económica, aunque a día de hoy las bajas por contingencias comunes implican el 60% de las bases reguladoras desde el cuarto día al 20 incluido, y el 75% desde el día 21 en adelante. En el caso de las menstruaciones incapacitantes e interrupción del embarazo la norma no establece el número de días concretos.

Además, se reconocerá desde el 1 de junio el derecho a la baja por interrupción voluntaria del embarazado. Por un lado, se elimina el plazo de reflexión de tres días que actúa en la actualidad y la obligación de recibir información acerca de los recursos y ayudas disponibles en caso de continuar con el embarazo. A partir del sexto mes del año, las mujeres solo recibirán los datos si los solicitan. Por otro lado, la norma elimina la obligación del permiso paterno o materno para las menores de 16 y 17 años para llevar a cabo el aborto. También garantiza la prestación de estos servicios en los centros hospitalarios públicos.

También entra en vigor la baja a partir del primer día de la semana 39 de gestación. En esta, el subsidio se abonará desde que se comience la baja laboral hasta la fecha de parto. En el caso de que la mujer trabajadora hubiera iniciado una situación de riesgo durante el embarazo permanecerá recibiendo la prestación correspondiente a dicha situación.

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