
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) cierra un expediente sancionador que abrió a Merck Sharp Dome (MSD) en el pasado año 2019. El organismo presidido por Cani Fernández multa con 39 millones a la compañía americana por cometer una "infracción muy grave" al "abusar de dominio" sobre Insud Pharma en el mercado de los anillos vaginales anticonceptivos. La farmacéutica americana disfrutó de un monopolio desde 2002 hasta 2018, ya que era titular de la patente que protegía el anticonceptivo Nuvaring (primer anillo vaginal en España).
La competidora, la española Insud Pharma, desarrolló un anillo vaginal alternativo al protegido por la patente de MSD que se empezó a comercializar en junio de 2017 bajo la denominación Ornibel. La reacción del gigante farmacéutico americano no tardó en llegar y fue en ese mismo año cuando emprendieron una "acción judicial injustificada contra la compañía española bajo el pretexto de proteger su patente". Dos años más tarde, en 2019, Competencia realizó una inspección en la sede de MSD ante la sospecha de la existencia de "posibles prácticas anticompetitivas, prohibidas por la Ley de Defensa de la Competencia".
En el comunicado de la CNMC se cita que MSD solicitó de urgencia al Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Barcelona la práctica de una diligencia de comprobación de hechos para paralizar la fabricación y venta del anillo Ornibel en España. Por esta razón, Competencia considera que MSD desplegó una estrategia de engaño al órgano judicial, ocultándole información fáctica y técnica relevante.
El freno en la distribución de Ornibel, de septiembre a diciembre de 2017, afectó a diversos países de la Unión Europea al estar la única fábrica que producía sus anillos en España. Esta paralización de la producción supuso la extensión de la posición de domino de MSD, "alterando la evolución del mercado de anillos vaginales que se hubiera producido de haberse mantenido la normal dinámica competitiva".
Competencia considera que la falta de transparencia con la que actuó MSD es contraria a una competencia basada en los méritos, ya que toda empresa dominante tiene una "responsabilidad especial" consistente en "no impedir, con su comportamiento el desarrollo de una competencia efectiva y no falseada en el mercado común". A su vez, recuerda que contra esta resolución podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.
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