Salud Bienestar

¿Pueden obligarme a llevar mascarilla en los bares y la oficina el 20 de abril?

  • La ley no da potestad a los empresarios para establecer su propia política sanitaria
  • El próximo miércoles entrará en vigor el fin de la obligatoriedad de mascarillas en interiores
Foto: Alamy

El Consejo de Ministros tiene previsto aprobar el fin de la obligatoriedad del uso de mascarillas en interiores el próximo 19 de abril para su entrada en vigor al día siguiente, el miércoles 20 de abril.

A partir de esa fecha, ninguna persona estará obligada a llevar mascarilla en comercios, restaurantes, cines u oficinas, por lo que la ley no ampara a ningún dueño de un espacio cerrado para obligar a usar la mascarilla en su bar o su empresa.

Sin embargo, habrá que esperar a la redacción final de la nueva normativa y a su publicación en el BOE el día 20, ya que el Gobierno podría dejar esta medida en manos de los departamentos de prevención de riesgos de cada empresa.

No obstante, a modo de precaución, la mascarilla seguirá siendo obligatoria en algunos ámbitos como en centros sanitarios y sociosanitarios, en residencias de mayores y en el transporte público.

Dentro de los hospitales, los pacientes ingresados no estarán forzados a llevarla si están solos en su habitación. Y en las residencias solo tendrán que taparse con mascarilla los trabajadores y las visitas.

Aunque se levante la obligatoriedad del uso de tapabocas en interiores, el Gobierno recomendará un uso responsable de la mascarilla, especialmente entre la población al virus -como los mayores de 60 años, embarazadas, los inmunodeprimidos o las personas con problemas respiratorios- siempre que estén en aglomeraciones y no se respeten los 1,5 metros de distancia con el resto de viandantes.

También se recomienda su uso en espacios cerrados de uso público en los que las personas transitan, como los comercios (centros comerciales, supermercados o pequeño comercio), espacios cerrados en los que las personas permanecen tiempo sin comer ni beber (cines, teatros, salas de conciertos y museos) y en espacios cerrados en los que las personas permanecen un tiempo comiendo y bebiendo (bares, restaurantes y locales de ocio nocturno).

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