
La Comisión Nacional del Mercado y la Competencia (CNMC) contará con grandes problemas para sancionar posibles subidas del precio por parte de las cadenas de distribución. El tercer paquete de medidas antiinflación otorga al organismo el papel de supervisor del correcto traslado de la supresión del IVA para los alimentos básicos y la rebaja del aceite y la pasta al 5% en el coste final del producto al consumidor. La vicepresidenta primera, Nadia Calviño, anunció el pasado miércoles que el organismo tendrá un rol en la vigilancia y "que habrá sanciones" en el caso de que los precios no caigan como consecuencia de la modificación tributaria.
Economía no aclara el mecanismo por el cual se articularán las posibilidades sanciones, pero existen dos precedentes recientes. El Gobierno involucró a Competencia en el control y sanción del no traslado al cliente de los gravámenes a los ingresos extraordinarios de la gran banca y energéticas aprobados el pasado 25 de noviembre por el Congreso de los Diputados. También otorgó a la CNMC el papel de autoridad en la correcta aplicación de la bonificación universal de 20 céntimos al litro de carburante.
La CNMC en la bonificación del carburante
Este último caso, vigente desde el 1 de abril al pasado 31 de diciembre, se ha desarrollado con escaso impacto. De hecho, no hay constancia de sanciones al respecto. El Ejecutivo sustentó las posibles sanciones en la Ley de Competencia Desleal (LDC), muy restrictiva en su aplicación. En un informe publicado hace unas semanas por Fedea, el catedrático de Economía Aplicada de la Universidad Complutense y ex consejero de la CNMC, Diego Rodríguez, recordaba las pocas ocasiones en las que el organismo ha actuado contra empresas denunciadas. Según el documento, solo en cinco ocasiones se ha sancionado por competencia desleal desde 2010. En cuatro de ellas, se actuó contra compañías energéticas por obstaculizar el cambio de comercializadora. En el otro supuesto, se multó a cuatro empresas de mantenimiento de ascensores por cuestionar la seguridad de los competidores.
En su análisis, Rodríguez apunta a la dificultad de demostrar que la no aplicación el descuento aprobado por parte de la estación de servicio haya reportado una ventaja significativa al propietario y que esto haya socavado una merma para el consumidor, dado que el precio sería mayor al ofertado por otras gasolineras, dando al cliente la posibilidad de elegir.
Control a la banca y energéticas
Si finalmente, el departamento que dirige Nadia Calviño opta por imitar el procedimiento articulado en la Proposición de Ley de gravámenes la banca y compañías energéticas, el resultado podría no ser más prometedor. La norma establece funciones adicionales de comprobación y sancionadoras para la CNMC en el ámbito de estos impuestos temporales. "Corresponde a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, sin perjuicio de las competencias del Banco de España y de la obligación de este de colaborar con la misma, la comprobación del cumplimiento de la obligación" referida al no traslado a los clientes.
En este caso, afirma Fedea en su análisis, será muy complicado probar que el posible endurecimiento de las condiciones se deba al impacto del gravamen, y que en caso de tener constancia de ello, "esta práctica no sería catalogada como una práctica de competencia desleal". Además, Competencia solo tiene funciones sancionadoras en el sector energético, pero no en el financiero, por lo tanto -recuerda el documento- el único margen para castigar estas irregularidades debería estar sujeto a la Ley de Competencia Desleal, mecanismo descartado por el Gobierno.
Desde el Ministerio de Economía no han confirmado como se armará el papel de Competencia la supervisión del IVA de los alimentos