
El Observatorio de Comercio Valenciano en el que participan las distintas patronales del sector y la Generalitat Valenciana ha aprobado los 11 días en los que se permitirá la apertura de los establecimientos comerciales en domingos y festivos para el año 2023.
El motivo para establecer la apertura en un domingo o día festivo es principalmente alguno de los siguientes: cuando se produzca la coincidencia de dos o más festivos continuados, la apertura de los primeros domingos de los períodos tradicionales de rebajas (el primer domingo posterior al 6 de enero y el primer domingo de julio), la apertura los domingos y festivos de mayor afluencia turística, y la apertura los domingos o festivos de la campaña de Navidad, que comprenderá desde el domingo posterior al cuarto jueves de noviembre al 24 de diciembre, y la de Reyes, que comprenderá del 26 de diciembre al 5 de enero.
Los 11 días festivos y domingos hábiles acordados para la apertura comercial en 2023 en toda la Comunidad Valenciana serán los siguientes:
El 8 de enero (por periodo tradicional de rebajas)
El 7 de abril, Viernes Santo, (por afluencia turística)
El 9 de abril domingo (por coincidencia de dos o más días festivos, porque el 10 de abril es lunes de Pascua).
El 30 de abril domingo (por coincidencia de dos o más días festivos porque el 1 de mayo lunes es el día del trabajador)
El 24 de junio, festividad de San Juan.
El 2 de julio, domingo (por periodo tradicional de rebajas).
El 8 de octubre domingo (por coincidencia de dos o más días festivos, porque el 9 de octubre lunes es el día de la Comunitat Valenciana).
El 26 de noviembre (por la Campaña de Navidad y Reyes)
El 8 de diciembre (por la Campaña de Navidad y Reyes)
EL 24 de diciembre domingo (por coincidencia de dos o más días festivos, porque el 25 de diciembre lunes es Navidad).
El 31 de diciembre (por la Campaña de Navidad y Reyes).
Zonas de gran afluencia turística
En aquellos municipios o barrios considerados como zonas de gran afluencia turística que tengan declarado un periodo estacional correspondiente a la Semana Santa y Pascua o en el periodo estival, podrán abrir al público tanto los domingos y festivos del período comprendido entre el Domingo de Ramos y el segundo domingo de Pascua, salvo el 1 de mayo. En verano podrán abrir los domingos y festivos del período comprendido entre el 15 de junio y el 15 de septiembre.
Valencia y Alicante
En las dos mayores ciudades los comercios pueden abrir al público los domingos y festivos del período comprendido entre el Domingo de Ramos y el segundo domingo de Pascua, salvo el lunes de Pascua y el 1 de mayo.
También los domingos y festivos del período comprendido entre el 15 de junio y el 5 de enero, con las excepciones en el caso de Alicante de los días 24 de junio, el 9 de octubre, el 25 de diciembre, y el 1 de enero; y en el caso de Valencia, el 19 de marzo, el 15 de agosto, el 9 de octubre, el 25 de diciembre, y el 1 de enero.