
El reconocimiento del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva no conlleva, necesariamente, la declaración de nulidad de las actuaciones judiciales y su correspondiente repetición. Así se produce en los supuestos en los que la retroacción de las actuaciones entra en conflicto con otros derechos o bienes también constitucionalmente protegidos.
Así lo determina el Tribunal Constitucional (TC) en una sentencia del 15 de febrero, de la que ha sido ponente el magistrado González Rivas.
En el supuesto enjuiciado, el demandante recurrió en amparo un auto de la Audiencia Provincial de Madrid que rechazaba declarar nulo un auto de sobreseimiento de un juzgado de Menores.
La sentencia del TC recuerda que en los procedimientos con menores prevalece el principio del interés superior del menor.
Así, razona el texto, cuando la reparación de un derecho fundamental entra en conflicto otros derechos o bienes dignos de tutela, "la solución deberá adoptarse previa ponderación de los derechos y valores constitucionales en conflicto, con respeto a su contenido, observancia del principio de proporcionalidad, y motivación del juicio".
La reparación, continúa, no exige "indeclinablemente, sin excepción, la nulidad del procedimiento judicial y la repetición del mismo", asevera el TC. Y añade que en determinados supuestos un pronunciamiento puede constituir en sí mismo la reparación, por su efecto moral y por ser potencialmente generador de una indemnización.
En el presente supuesto, el TC considera que "el efecto anulatorio pretendido es desproporcionado y contrario a los intereses del menor" y aprecia que los órganos judiciales cumplieron con la exigencia constitucional de ponderación.