
El caso del tercer grado de Oriol Pujol ha abierto un planteamiento a futuros sobre la posibilidad de que, en caso de sentencia condenatoria, los presos por el procés catalán puedan obtener una libertad contraria a lo marcado por el Tribunal Supremo.
Este jueves, el hijo del expresidente de la Generalitat, Jordi Pujol, volvió a obtener el tercer grado a pesar de que el juez de vigilancia penitenciario había revocado el permiso. La decisión la tomó la Junta de Tratamiento de la cárcel de Brians 1, donde fue a parar el exdiputado de CIU por el caso ITV, en aplicación del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario y ahora está pendiente de un nuevo pronunciamiento del juez. ¿Podría replicarse la situación con los líderes independentistas?
Imaginemos un panorama futuro en el que los 12 acusados en el banquillo son condenados con las penas que solicita la Fiscalía y trasladados a cárceles catalanas; la situación podría llegar a revertirse.
El Ministerio Fiscal indicó esta semana que mantenía la acusación por rebelión. Cogiendo como ejemplo el caso de Oriol Junqueras, su condena, de confirmarse tal y como la plantea la Fiscalía, sería de 25 años de prisión. El fiscal solicita además, como medida de seguridad añadida, la aplicación de un "periodo de seguridad" en base artículo 36.2 del Código Penal que impediría la concesión del tercer grado, al menos hasta que se cumpla la mitad de la condena.
Treinta y seis días al año
Sin embargo, como ha ocurrido con Pujol, podría abrirse la posibilidad para el condenado de solo tener que ir a prisión para dormir entre semana, incluso sin tener que acudir a la petición del indulto. Serveis Penitenciaris, dependientes de la conselleria de Justicia que dirige ERC, podría intentar revertir la situación siempre que los presos retornaran -ya condena en mano- a las cárceles catalanas. Habrá también que ver a quién corresponde esta decisión, fundamental para que la Generalitat pudiera completar el plan. Según la ministra en funciones, Isabel Celaá, la última palabra la tiene el Supremo, si bien es cierto que el traslado a Cataluña de los presos antes del juicio se hizo por autorización de Interior.
Cuando un condenado llega a una prisión catalana, la Junta de Tratamiento del centro penitenciario cuenta con dos meses para decidir el régimen. En el caso de Junqueras, seguimos con el ejemplo, con el bloqueo al tercer grado ejercido por la Fiscalía (artículo 36.2 del Código Penal), la prisión podría optar por el segundo grado, con el que el preso podría salir de prisión 36 días al año, o podría sortear la sentencia con el artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario, que "permite la flexibilización de los diferentes regímenes de vida para adaptarlos a las circunstancias del interno" y cuya aplicación es inmediata, aunque necesite la aprobación del juez de vigilancia penitenciaria. Ese artículo es el que se ha aplicado a Oriol Pujol y que se traduce, casi literalmente, en un tercer grado.
Interior fue quien decidió el traslado de los presos a Cataluña antes del juicio del 1-O
La Fiscalía podría recurrir la decisión y el juzgado de vigilancia penitenciaria tendría que pronunciarse. De avalar el juez la decisión de la prisión, podría el Ministerio Fiscal volver a recurrir la aplicación del artículo 100.2 -aunque hay desacuerdo sobre si ante la Audiencia Provincial o ante el Supremo.
Resumiendo, para que los presos pudieran quedar en un régimen similar al del tercer grado, a pesar de que se lo negara el auto, tendrían que confluir tres circunstancias: que fueran trasladados a cárceles catalanas tras acabar el juicio, que la Generalitat lo solicitara y que el juez de vigilancia penitenciaria no pusiera ninguna traba. De ahí que el caso de Pujol no esté cerrado.