Política

El PSOE propone reformar el delito de rebelión en el Código Penal para adaptarlo al desafío catalán

  • El desafío secesionista en Cataluña es un problema que durará "años"
  • El líder socialista propone adaptar el delito a los tiempos actuales
Pedro Sánchez. Foto: Efe

Pedro Sánchez ha anunciado que, si no lo hace primero el Gobierno, el PSOE propondrá en el Congreso una reforma en el Código Penal para actualizar el delito de rebelión y adaptarlo a los tiempos actuales, en concreto a las tensiones con los independentistas.

La propuesta se basa en que el desafío secesionista en Cataluña es un problema que se va a prolongar durante "años" en España, según ha dicho en los Desayunos de TVE.  "Es evidente que el delito de rebelión no corresponde al tipo de rebelión que se ha sufrido en estos últimos meses. Tenemos que defender el bien jurídico que es la Constitución".

Tal y como se plasmó en 1995, ese delito está vinculado a golpes militares. Según el socialista, "no se corresponde al tipo de rebelión sufrida estos últimos meses" y apuesta por adaptarlo a la "defensa de un bien jurídico como la Constitución", frente a los "hechos inimaginables hace años" de los secesionistas catalanes.

En cuanto a aplicar un nuevo 155 en Cataluña -más duro pero sin elecciones- en caso de ilegalidades, Sánchez no ha descartado intervenir TV3 y los Mossos: "Habría que contemplar todos los escenarios, esos también".

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Comentarios 4

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Josep Orni
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Las prioridades son individuales, el respeto para sus necesidades de mantenerse en la poltrona también; pero que no traten de imponerlas a nadie, porque no tenemos sus prioridades ni necesidades.

Puntuación -3
#1
reforma urgente del código penal
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Me parece perfecto que se reforme el Código Penal pero no solo el artí­culo que trata sobre la rebelión (en concreto la definición de violencia), para adaptarlo a los nuevos tiempos. El Código Penal anterior al de 1995 contení­a un artí­culo, el 214, que incluí­a la declaración de independencia de una parte del territorio nacional entre los fines del alzamiento rebelde, sin exigir requisito alguno de violencia. Es decir se suprimió el delito de sedición impropia por el PSOE. Hay que volver a incluirlo.

Igualmente procede incluir otra vez en el código Penal los siguientes artí­culos derogados por el PSOE y que ponen freno para tratar de evitar que se llegue a la sedición y rebelión :

Artí­culo 506 bis.

1. La autoridad o funcionario píºblico que, careciendo manifiestamente de competencias o atribuciones para ello, convocare o autorizare la convocatoria de elecciones generales, autonómicas o locales o consultas populares por ví­a de referéndum en cualquiera de las modalidades previstas en la Constitución, será castigado con la pena de prisión de tres a cinco años e inhabilitación absoluta por un tiempo superior entre tres y cinco años al de la duración de la pena de privación de libertad impuesta.

2. La autoridad o funcionario píºblico que, sin realizar la convocatoria o autorización a que se refiere el apartado anterior, facilite, promueva o asegure el proceso de elecciones generales, autonómicas o locales o consultas populares por ví­a de referéndum en cualquiera de las modalidades previstas en la Constitución convocadas por quien carece manifiestamente de competencia o atribuciones para ello, una vez acordada la ilegalidad del proceso será castigado con la pena de prisión de uno a tres años e inhabilitación absoluta por un tiempo superior entre uno y tres años al de la duración de la pena de privación de libertad impuesta.

Artí­culo 521 bis.

Los que, con ocasión de un proceso de elecciones generales, autonómicas o locales o consultas populares por ví­a de referéndum en cualquiera de las modalidades previstas en la Constitución convocadas por quien carece manifiestamente de competencias o atribuciones para ello, participen como interventores o faciliten, promuevan o aseguren su realización una vez acordada la ilegalidad del proceso, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de 12 a 24 meses.

Artí­culo 576 bis.

1. La autoridad o funcionario píºblico que allegara fondos o bienes de naturaleza píºblica, subvenciones o ayudas píºblicas de cualquier clase a asociaciones ilegales o partidos polí­ticos disueltos o suspendidos por resolución judicial por llevar a cabo conductas relacionadas con los delitos a que se refiere esta sección, así­ como a los partidos polí­ticos, personas fí­sicas o jurí­dicas, entidades sin personalidad jurí­dica y, en particular, grupos parlamentarios o agrupaciones de electores que, de hecho, continíºen o sucedan la actividad de estos partidos polí­ticos disueltos o suspendidos será castigado con la pena de tres a cinco años de prisión.

2. Se impondrá la pena superior en grado a la prevista en el apartado anterior a la autoridad o funcionario píºblico que continuase con las conductas previstas en este artí­culo una vez requerido judicial o administrativamente para que cese en las citadas conductas.

Manos a la obra, se han visto los resquicios legales para calificar las acciones llevadas a efecto por el ejecutivo catalán, altos cargos, funcionarios, asociaciones civiles, etc, hay que modificar los artí­culos necesarios o redacción de otros nuevos, aparte de incluí­r otra vez los anteriormente enumerados, para poner freno con el Código Penal a los golpistas y poder tomar en estos casos medidas cautelares para evitar la huí­da de los implicados.

Puntuación 7
#2
"A CATALUÑA LE DARÉ LO QUE PIDA"
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"GRACIAS" ZP

CONTIGO EMPEZí“ TODO

HIJO DE LA GRAN PVTA

Puntuación 9
#3
man
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Hace tiempo que el PSOE ha perdido el rumbo. Ya no es socialista, ni de izquierdas, y ni se sabe dónde está. Como el PP, sólo busca votos con demagogia y populismo. Espero que se le atragante y no le voten ni los de izquierdas ni los de derecha ni los de centro.

Puntuación -2
#4