
La sala de apelaciones del Tribunal Supremo ha rechazado este jueves poner en libertad al expresidente de la ANC, Jordi Sànchez, y al exconsejero catalán de Interior Joaquim Forn, que cumplen prisión preventiva por la causa del 'procés'. En el caso de Forn, la decisión llega pese a que el Ministerio Público había solicitado en la vista de apelación que se le excarcelara bajo fianza de 100.000 euros. Lea aquí el auto del Supremo (.pdf)
En concreto, la Fiscalía solicitó la excarcelación por "razones humanitarias" debido a la "aparición de la tuberculina", que es la prueba utilizada para diagnosticar si existe infección tuberculosa. Lo hizo durante la vista celebrada este martes a puerta cerrada en la que la defensa de Forn argumentó igualmente a favor de la anulación de la medida cautelar que pesa sobre el exmandatario desde el pasado 2 de noviembre.
Fuentes de Instituciones Penitenciarias ya indicaron que Forn "no tiene tuberculosis", sino que "el test de Mantoux o test de la tuberculina" al que fue sometido en la cárcel de Estremera en la que está interno reveló que Forn ha tenido "contacto en algún momento de su vida, posiblemente en la niñez, con el bacilo de la tuberculosis", lo cual no significa que padezca la enfermedad.
La Fiscalía también alegó que Forn renunció el pasado 24 de enero al acta de diputado "como muestra de su intención manifiesta de cese su actividad política y, con ello, nulo impacto del riesgo de reiteración delictiva", así como la falta de reiteración delictiva derivada de sus manifestaciones y actuaciones desde que se inició el cumplimiento de la medida cautelar" de prisión provisional". Pese a todo ello la sala ha considerado que se mantienen las razones que aconsejan su permanencia en prisión preventiva.
En el caso de Sánchez, la decisión de la Sala de lo Penal no ha tenido en cuenta lo manifestado por su defensa en la vista de apelación celebrada el pasado día 20, al señalar que el diputado de Junts per Catalunya (JxCat) "está dispuesto" a renunciar en los próximos días al acta de diputado para volver a su u puesto de profesor en la universidad. Al día siguiente el diputado formalizó esta decisión mediante el envío de una carta al presidente de la cámara Roger Torrent.
En el auto relativo a Joaquim Forn, el tribunal indica, en primer lugar, que el recurrente mostró una especial determinación en la ejecución de los hechos delictivos que se le imputan, "cuya organización y ejecución se prolongó durante un periodo cercano a los dos años", "hechos entre los que se encuentran aquellos que se orientaban a incitar a los ciudadanos a votar en un referéndum ilegal como paso previo a la independencia a pesar de la oposición evidente del Estado, y a permitir el enfrentamiento físico de los ciudadanos con las fuerzas policiales que trataban de asegurar el cumplimiento de la ley".
Especial responsabilidad de Forn
Como segundo punto, la Sala recuerda que Forn ocupó entonces un cargo de especial responsabilidad como conseller de Interior, desde el cual se impulsaron y cometieron los hechos que indiciariamente se consideran delictivos, lo que le convertía en uno de los referentes de sus partidarios, "situación que previsiblemente recuperaría en caso de obtener la libertad provisional".
En tercer lugar, los magistrados Francisco Monterde, Alberto Jorge Barreiro y Miguel Colmenero consideran un hecho notorio que, en este momento, no existen indicios claros de que aquellos que cometieron los hechos que se investigan hayan abandonado definitivamente la voluntad de enfrentamiento directo con el Estado con la finalidad de obtener la independencia, lo cual aumenta las posibilidades de reiteración delictiva.
El tribunal también tiene en cuenta la gravedad de los hechos y la intensidad correlativa del posible daño a los bienes +jurídicos protegidos, por lo que el interés público aconseja el aseguramiento de tal protección aunque sea sacrificando la libertad individual del recurrente.
La "magnitud" de los indicios contra Sànchez
En relación con el recurso presentado por Jordi Sánchez, la Sala afirma que en este caso "resulta evidente que la magnitud de los indicios y la apariencia de buen derecho, junto con una motivación precisa permiten concluir que la decisión adoptada fue respetuosa con los derechos a la presunción de inocencia, la tutela judicial efectiva, el juicio de proporcionalidad inherente a la gravedad de los delitos y sus penas y el derecho a la libertad, pues ponderaba adecuadamente, en una resolución motivada, los derechos a la libertad provisional y a la presunción de inocencia con los fines constitucionalmente legítimos con los que un Estado de Derecho protege la paz pública, el orden social y la seguridad democrática que está en la base de su propia pervivencia.
Del mismo modo, la Sala niega que se hayan vulnerado los derechos a la libertad ideológica y a la participación en asuntos públicos del recurrente. "No existen presos políticos en esta causa, sino políticos que están presos por haber cometido indiciariamente delitos gravísimos de rebelión y sedición entre otros, donde, no existiendo víctimas individualizadas, son atacados los bienes jurídicos colectivos protegidos.
Pretendían, con violencia, absolutamente imprescindible para consumar sus propósitos de sustitución de la legalidad constitucional por otra distinta y espuria, segregar de España una parte de su territorio. Y ese es un gravísimo delito contra la Constitución española".
"Con arreglo a ello, resulta evidente, por tanto, que respecto del investigado -en el plano indiciario propio de este momento- desde su posición de influencia en las movilizaciones multitudinarias y su compromiso de integrarse en una candidatura que proclama el objetivo de restablecer la dinámica política que condujo a las actuaciones de las que nacen las responsabilidades que este proceso penal contempla y que desembocó en la aplicación del artículo 155 de la Constitución, el juicio de reiteración delictiva surge nítido", señala el auto.
Añade que es así "en atención a los parámetros exigidos por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de previsible continuación prolongada de actos punibles, gravedad de los perjuicios sufridos por las víctimas con la crisis política, económica, y constitucional abierta en Cataluña por el intento de segregación violenta de ese territorio de la unidad nacional".
El TC también rechaza la súplica de Sánchez
El Pleno del Tribunal Constitucional (TC), por unanimidad, ha desestimado el recurso de súplica presentado por el expresidente de la Asamblea Nacional Catalana (ANC) y anterior candidato a presidir la Generalitat de Cataluña Jordi Sánchez.
Sánchez había solicitado al Tribunal que suspendiera cautelarmente su situación de prisión provisional con el fin de poder asistir el pasado a la sesión en la que el Parlamento de Cataluña tenía previsto celebrar el debate sobre su investidura el pasado 9 de marzo.
En su resolución, los magistrados del TC explican que, según reiterada doctrina constitucional, la suspensión cautelar de las resoluciones judiciales recurridas en amparo es una "medida provisional de carácter absolutamente excepcional".