
La línea roja está marcada el jueves 19 de octubre a las 10 de la mañana. Si antes de ese momento el presidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, no ha respondido al requerimiento enviado por el Gobierno o lo ha hecho insatisfactoriamente -no acreditando que se ha cesado en las vulneraciones de la ley y de las resoluciones del Constitucional que denuncia el propio texto-, Mariano Rajoy activará la segunda fase del artículo 155 de la Constitución. La más traumática: la intervención de la autonomía. Puigdemont deja en suspenso la declaración de independencia en busca de una solución dialogada.
La pregunta que debe responder el Govern antes del próximo lunes a las 10 -si ha declarado o no la independencia de Cataluña-, carece de cualquier efecto jurídico. Su intención es únicamente política: situar a Puigdemont ante el dilema de reconocer que ha declarado la independencia y tumbar su pretendida actitud dialogante; o que lo niegue y quede retratado ante el independentismo y la CUP.
Para que quede colmado el contenido del requerimiento del 155, éste debe conminar al presidente de la comunidad díscola a que cese en su ataque al ordenamiento jurídico o a los intereses generales.
Ocho días, por tanto, son los que el Ejecutivo ha dado a Puigdemont para responder a su requerimiento. Un plazo inferior al de diez días que, de modo general, establecen la normativa administrativa y tributaria para responder a sus notificaciones o requerimientos. ¿Por qué? Pues porque en este caso no estamos ante una comunicación ordinaria de la Administración, sometida a la regulación común.
El requerimiento del 155 ni está regulado ni puede examinarse con las reglas establecidas para otras notificaciones. Ello, no obstante, no significa que el Gobierno pudiera emplearlo de forma torticera, estableciendo unos plazos de imposible cumplimiento y que, en consecuencia, desembocara sí o sí en la intervención de la autonomía.
Dos filtros
El 155 establece las líneas maestras de un procedimiento que apenas desarrolla el Reglamento del Senado. El Ejecutivo, por lo tanto, cuenta con un amplio margen de autonomía en algunos elementos, como en la fijación de los plazos o en la valoración de la respuesta al requerimiento que dé la Generalitat.
"El Gobierno es el que debe dar los plazos y el que debe analizar si con el escrito que reciba del Govern se ha subsanado el presupuesto de hecho que ha originado su activación", explica José Antonio Montilla, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Granada, aunque precisa que "cualquier actuación gubernamental está sometida a control jurisdiccional".
Y no solo están los tribunales. Rafael Rubio, subdirector de Estudios e Investigación del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, apunta un segundo filtro de que el Ejecutivo no se exceda en la implementación del precepto: la autorización del Senado.
"No es imaginable que una Cámara Alta en la que el PP tiene mayoría absoluta vaya a obstaculizar las medidas del Gobierno, pero en la configuración del 155, el Senado -en el que se requiere mayoría absoluta- también ejerce un papel de control. Si no se hubieran respetado unos plazos razonables, podría denegar su autorización", subraya.
No es el único elemento sometido al examen parlamentario. Cuando Rajoy solicite la habilitación para la adopción de las "medidas necesarias" para restaurar el orden constitucional en Cataluña, deberá presentar en el Senado un plan detallado con las decisiones que pretenda implementar. En él debe manifestarse "el contenido y alcance de las medidas propuestas".
Una vez recibida la documentación por parte del Ejecutivo, la Comisión a cargo del procedimiento ofrecerá al Puigdemont la posibilidad de remitir, en un plazo determinado, las alegaciones que considere pertinentes, y designe, sí así lo ve conveniente, un representante.
Tras ello, la Comisión formulará propuesta razonada sobre si procede o no la aprobación de la solicitud, "con los condicionamientos o modificaciones" pertinentes y se someterá a la votación del Pleno.