Política

Si la DUI es inevitable, la detención del 'president' Puigdemont también

  • Será determinante si los 'Mossos' optan por incumplir la ley
Carles Puigdemont, en una imagen de archivo. Foto: Reuters.

En un escenario en el que la calle ha tomado el mando y el movimiento independentista ha virado hacia lo revolucionario, no parece que Carles Puigdemont pueda demorar mucho más la declaración unilateral de independencia (o DUI). Si, como afirmó el lunes el president, el 1-O es perfectamente válido y la victoria del sí es rotunda -obtuvo el 90% de votos a favor-, la única explicación para que se esté retrasando la presentación de los resultados en el Parlament es el vértigo al día después.

La estrategia de la Generalitat de exprimir hasta el extremo las cargas policiales y dedicar todos sus esfuerzos a internacionalizar el discurso de la represión del Estado, es en sí misma una devaluación del referéndum. En lugar de mostrarse eufórico por haberse autodeterminado y poner la directa en su viaje a la independencia, Puigdemont reclama ahora una mediación internacional y suplica la implicación de la UE. ¿Por qué?

El miedo a que a la DUI le acompañe la nada más absoluta -ni un solo reconocimiento internacional, salvo el de Varoufakis y Assange- y los cálculos políticos en los que están inmersos los líderes del procés, no servirán a la impaciente CUP. Tampoco al independentista de buena fe, que estuvo dispuesto a llevarse porrazos y empujones siguiendo las instrucciones de las instituciones catalanas. Puigdemont no tiene otra salida que la DUI. Puigdemont insiste en la BBC: habrá independencia en cuestión de días.

Tras el Constitucional, la vía penal

El Gobierno y la Justicia tienen varias vías para responder ante una eventual declaración de independencia. Para aplicarlas, no obstante, hará falta un amplio consenso político que las legitime y la determinación de las instituciones. Hay que ser consciente de que la intensidad y tamaño de las movilizaciones augura nuevas jornadas de alta tensión como el 1-O y los registros del 20 de septiembre.

Salvo que Rajoy optara por invocar suspensión de la autonomía del 155 de la Carta Magna, que habilita a adoptar "las medidas necesarias" para restaurar el orden en Cataluña, la vía constitucional y los tribunales se presentan como las siguientes opciones.

Dado que la DUI infringiría las resoluciones del Tribunal Constitucional, éste, en aplicación del artículo 92 de la ley que lo regula, podría suspender al president y al resto de autoridades que suscriban la declaración.

A la vista de los acontecimientos, es previsible que todos ellos optarían por desobedecer. Así que habrá que barajar un escenario de mayor intensidad coercitiva: la vía penal.

Alzarse violenta y públicamente para "declarar la independencia de una parte del territorio nacional" es uno de los supuestos que el Código Penal, en su artículo 472, castiga como delito de rebelión. Las pena para los "jefes de ésta" es de 15 a 25 años de prisión; para quien ejerza "un mando subalterno", de 10 a 15; y la mera participación se castiga con entre 5 y 10 años de cárcel.

En caso de que no hubiera violencia pero sí se produjeran tumultos públicos el escenario sería el del delito de sedición -artículo 544 del Código Penal-. En él, las autoridades que induzcan, sostengan o dirijan la sedición serán castigadas con penas de prisión de 10 a 15 años. La investigación de la Audiencia Nacional por las concentraciones que trataron de impedir los registros en las sedes de algunas Consejerías de la Generalitat y de la CUP el pasado 20 de septiembre ya estudia la posible comisión de un delito de sedición por parte de los líderes de la Asamblea Nacional Catalana (ANC) y Òmnium Cultural.

A partir de aquí, el catálogo de delitos podrá ampliarse en función de lo lejos que quieran llegar Puigdemont y el resto de dirigentes. Deben saber, no obstante, que arrastrarán a muchos ciudadanos ante los tribunales. Los que participen en las movilizaciones que impulsen desde las instituciones o las autoridades que no se resistan a la rebelión o la sedición también serán castigadas.

Salto cualitativo en el conflicto

Una DUI aprobada formalmente, con intención de que tenga consecuencias institucionales y jurídicas, conllevará necesariamente la orden de detención del president y el resto de sus impulsores.

La Ley de Enjuiciamiento Criminal ordena detener a cualquier persona que se encuentre delinquiendo in fraganti. Podría barajarse incluso la opción de una detención previa, si la sesión del Parlament en la que se fuera a declarar la independencia tuviera fecha y hora, dado que la norma también habilita a la detención de quien "intentare cometer un delito en el momento de ir a cometerlo".

En este momento, el papel de los Mossos puede provocar un salto cualitativo en la gravedad del conflicto. Si la policía autonómica decide alinearse con las órdenes al margen de la ley de la Generalitat, enfrentándose a la Policía y la Guardia Civil, el contexto exigiría acudir a los estados de excepción o alarma. Ambos mecanismos están previstos para situaciones extraordinarias y comprometidas, en las que se encuentra gravemente alterado el orden público o el funcionamiento de las instituciones, o se produce un acto de fuerza contra la soberanía, la integridad territorial o el orden constitucional.

Los estados de excepción y sitio permiten decretar la suspensión de derechos. A cambio, exigen un mayor control por parte del Congreso, que deberá autorizar su declaración, contenido y prórroga.

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