
A la tercera va la vencida. Eso es lo que le ha pasado a la acusación popular -ejercida por la Asociación de Abogados Demócratas por Europa (ADADE)- del juicio de la primera etapa del 'caso Gürtel', que ha logrado en su tercer intento que la Audiencia Nacional cite a declarar, como testigo, al presidente del Gobierno. Y Mariano Rajoy, como cualquier otro testigo, incluso en su condición de presidente del Gobierno, está obligado a declarar. Además, al no tratarse el 'caso Gürtel' de circunstancias de las que ha tenido conocimiento por razón de su cargo, deberá hacerlo de forma presencial ante la Audiencia Nacional y no podrá hacerlo por escrito.
Los artículos 701 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) regulan la declaración de los testigos durante el juicio oral.
Tanto en la fase de juicio oral como durante la instrucción, los únicos exentos de la obligación de declarar en caso de que un juez o un tribunal así se lo requiera por razón de su cargo son el rey, la reina, sus respectivos consortes, el príncipe heredero y los regentes (si los hubiera). También los agentes diplomáticos y el personal de sus misiones.
El único privilegio que la ley reserva al presidente del Gobierno es que pueda declarar por escrito en el caso de que se le requiera por hechos de los que haya tenido conocimiento por razón de su cargo.
En este caso, a priori, al tratarse de circunstancias que no tienen que ver con su labor como miembro del Gobierno, la única exigencia que impone la ley al tribunal es que la citación se haga "de manera que no perturbe el adecuado ejercicio de su cargo". Esto es: que el día de la declaración no coincida, por ejemplo, con un viaje oficial o pueda perjudicar su labor al frente del Ejecutivo.
Si miente, puede ser condenado a pena de prisión
Como testigo, asimismo, el presidente del Gobierno está obligado a decir la verdad. Únicamente está dispensado de hacerlo acerca de las preguntas que puedan perjudicar "material o moralmente y de una manera directa e importante, ya a la persona, ya a la fortuna" de un pariente, su cónyuge o pareja, o hermanos.
¿Qué sucede si Rajoy se negara a declarar? De acuerdo con el artículo 716 de la LECrim, podría ser sancionado con una multa de 200 a 5.000 euros. Si persiste en su negativa, se le puede acusar de un delito de desobediencia grave a la autoridad.
En el caso de que no dijera la verdad, el Código Penal (en su artículo 458) prevé que pueda ser sancionado con una pena de seis meses a dos años de cárcel y una multa de tres a seis meses.
En relación al desarrollo del interrogatorio, la ley exige que el presidente del Tribunal no permita preguntas o repreguntas "capciosas, sugestivas o impertinentes".