
El plazo para iniciar la comprobación de las liquidaciones es de cuatro años, pero en dicha comprobación se puedan verificar créditos fiscales de los últimos 10 años que tengan efecto en el ejercicio que es objeto de esa comprobación, por lo que Hacienda puede reclamar la inclusión en la misma de las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores omitidas.
Así lo determina una sentencia de la Audiencia Nacional, de 21 de noviembre de 2019, en la que se explica que en la sentencia del Tribunal Supremo de 22 de noviembre de 2017, se recoge expresamente el principio de integra regularización en la que se planteaba que el recurrente con bases imponibles negativas correspondientes a ejercicios anteriores a 2003 no las compensó en ese ejercicio, porque en su autodeclaración de ese año no tenía rentas positivas que las pudiesen absorber y, por esa razón, las aplicó en los ejercicios posteriores de 2005, 2006 y 2007.
Explica el ponente, el magistrado Calderón González, que la aplicación de las bases negativas a un determinado ejercicio no es una opción inmificable que deba regirse por el artículo 119.3 de la Ley General Tributaria (LGT), pues dicha modificación legal ha introducido en dicho artículo 119 un nuevo apartado 4, del que deriva que si es posible modificar la opción que se ha hecho de la aplicación de bases imponibles negativas mientras no se haya iniciado un procedimiento de aplicación de los tributos. Además, se indicaba que ese límite temporal para las posibles modificaciones resultaba de aplicación a partir del año 2015.
La Audiencia Nacional da la razón a la Dirección General de Tributos en la consulta
Y el Alto Tribunal acogía el motivo en el Fundamento de Derecho Sexto de su resolución, invocando el principio de integra regularización, con cita de su sentencia de 26 de enero de 2012, especificó que no significa reconocer a la recurrente el derecho a que se le aplique directamente la compensación que solicitó respecto de bases negativas en ejercicios anuales anteriores.
Además, tan solo se concede el distinto derecho a que la Administración tributaria, con carácter previo a realizar la liquidación resultante de la actividad inspectora, resuelva si era o no procedente la compensación que fue solicitada en relación con los créditos fiscales que fueron invocados respecto de ejercicios anteriores, pero sin oponer como obstáculo que había precluido temporalmente el derecho a deducir esa solicitud.
A salvo el derecho de la Administración
Queda a salvo el derecho de la Administración de condicionar la compensación solicitada para la liquidación litigiosa a la dejación sin efecto de la compensación que, por los mismos créditos fiscales, hubiese realizado la entidad recurrente en otros ejercicios fiscales diferentes a los aquí controvertidos. Alega el magistrado que la LGT afirma que no pretende obviar el derecho de la Administración a comprobar y determinar si el importe de los créditos fiscales, cuya acreditación se solicita, es correcto.
Por otra parte, considera que en la Consulta de la DGV 4/2400-14, de 11 de septiembre, se recoge "por lo tanto, en la medida en que el plazo para aplicar las deducciones es de 18 años, a contar desde la conclusión de los periodos impositivos en los que se efectuaran los gastos correspondientes, dichas deducciones podrán aplicarse en la declaración-liquidación correspondiente al periodo impositivo de 2013, aunque alguno de dichos periodos estuviera prescrito".