
Las Juntas de Tratamiento de las cárceles en las que se encuentran los nueve condenados a prisión por sedición -Lledoners (Barcelona), Puig de les Basses (Girona) y Mas d'Enric (Tarragona)- están a punto de pronunciarse sobre el régimen en el que los acusados cumplirán las condenas decretadas por el Tribunal Supremo el pasado mes de octubre. Aunque desde ERC prevén que el ingreso será en segundo grado, cabe recordar qué opciones que ampara la ley y cómo influyen para la libertad condicional.
El fallo del Alto Tribunal evolucionó la situación de acusados a la de presos penados y abrió el plazo de dos meses a la Junta de Tratamiento del centro penitenciario para decidir el régimen de ingreso que se consume el 14 de diciembre. Una vez hecha pública la decisión, la Generalitat dispondrá de otros dos meses para ratificar o enmendar la propuesta de cada equipo técnico de cada centro penitenciario.
¿Qué decisiones pueden tomar las cárceles?
Existen tres regímenes penitenciarios: el primer grado (o régimen de aislamiento), el segundo grado (o régimen ordinario) y el tercer grado (o régimen de semilibertad). Este último, el más polémico por casos como el de Oriol Pujol (condenado por el 'caso ITV' que puso salir de la cárcel apenas dos meses después de haber entrado), solo se aplica para condenas de más de cinco años y puede ser disfrutado tras haber cumplido, como mínimo, un cuarto de la condena, que es el plazo mínimo de acceso a los beneficios penitenciarios en el régimen ordinario.
Si la prisión se decantara por el ingreso en segundo grado, los presos podrían acceder en ese plazo mínimo de un cuarto de condena a 36 días de permiso al año. En cambio, si el ingreso se hiciera en tercer grado (aquí la Fiscalía podría oponerse -Manuel Marchena no vetó el tercer grado- y se abriría un periodo de discusión con el Supremo antes de que el juez de vigilancia penitenciaria diera o no el visto bueno) los condenados podrían salir los fines de semana o acudir solo a la cárcel a dormir en caso de que tuvieran una justificación para ello (el buen comportamiento, un trabajo o circunstancias familiares concretas serían causa de justificación). Pero siempre habiendo cumplido un tercio de la condena.
Así las cosas, Jordi Sànchez y Jordi Cuixart (los 'Jordis'), que pasaron dos años en prisión provisional a la espera del juicio y la posterior condena, son los primeros condenados que podrán disfrutar de estos beneficios porque a mitad de enero de 2020 ya habrán cumplido un cuarto de los nueve años de cárcel que estableció el Supremo en su caso. Por contra, será Junqueras, el que ostenta la mayor condena con 13 años, el último en tener acceso al tercer grado, hasta enero de 2021.
¿La libertad condicional para cuándo?
Es artículo 90.2 del Código Penal el que recoge los requisitos para poder acceder a la libertad condicional adelantada para los condenados que, además de haber mantenido un buen comportamiento, hayan cumplido dos terceras partes de la condena y se encuentren declarados en tercer grado. También se contempla la opción de la condicional ordinaria, con tres cuartas partes de la pena superadas.
En este caso, los Jordis' serán los primeros en poder pedir la condicional adelantada, en concreto en enero de 2023. Ambos terminarán de cumplir condena el 13 de octubre de 2026. Junqueras, por su parte, no podrá solicitar la libertad condicional adelantada y ordinaria hasta junio de 2026 o julio de 2027 respectivamente, y terminará de cumplir condena a finales de octubre de 2030.
En el caso de los otros condenados del procés a prisión, los exconsellers Raül Romeva, Dolors Bassa y Jordi Turull, manejarán fechas similares a las de Junqueras, al haber sido condenados a 12 años de cárcel. Por su parte, Joaquim Forn podrá solicitar la condicional adelantada en junio de 2020 y la ordinaria en octubre de 2024 y Josep Rull en octubre 2020 y febrero de 2025. La expresidenta del Parlament, Carme Forcadell, la condicional adelantada no llegaría, de concederse, hasta enero de 2021 y la ordinaria hasta noviembre de 2025.
¿Qué intentará la Generalitat?
Como se ha dicho, la Generalitat podrá pronunciarse a favor o en contra de la decisión de la prisión en los dos meses posteriores a la comunicación de la misma. Al cumplir condena en Cataluña (el propio Supremo decretó su traslado a esa Comunidad tras finalizar el juicio) y ser la decisión sobre cómo se cumplirá la condena una competencia transferida a Serveis Penitenciaris, el Gobierno catalán tendrá potestad para pronunciarse.
Ya antes de que concluyera el juicio se rumoreaba sobre la posición que la Generalitat adoptaría en caso de condena. El mencionado caso de la libertad prematura de Oriol Pujol alentó la posibilidad de que los presos del procés salieran de prisión con mucha antelación sobre el fallo final a pesar del muro que intentaría levantar la Fiscalía. El balón de oxígeno lo da el "principio de flexibilidad, adoptando respecto a cada penado un modelo de ejecución en el que puedan combinarse aspectos característicos de cada uno de los grados de clasificación" que propone el artículo 100.2 del Régimen Penitenciario.
Si el segundo grado fuera el escogido, las cárceles podrían decretar beneficios propios del tercer grado ante la falta de especificidad del artículo sobre hasta dónde se puede extender su carácter flexible.
La polémica que se abrió con el caso de Pujol llevó al director general de Instituciones Penitenciarias, Ángel Luis Ortiz, a apostar por reformar la Ley Orgánica 1/1979 para regular aspectos como ese régimen flexible y adaptar ese texto a las modificaciones del Código Penal que afectan a las excepciones del régimen general de cumplimiento, la nueva regulación de la prisión permanente revisable y la libertad condicional.
Una vez superadas barreras como que el auto del Supremo no denegara el acceso directo al tercer grado como solicitó la Fiscalía en su escrito final o que la condena se vaya a cumplir en Cataluña, falta por confirmar la postura de la Generalitat y esperar, en su caso, que el juez de vigilancia penitenciaria accediera a la pronta libertad.