Política

El Constitucional anula la Resolución del Parlament Catalán para investigar al Rey

  • Una comunidad autónoma no puede disponer sobre las instituciones del Estado
Sede del Tribunal Constitucional en Madrid. EE

El Pleno del Tribunal Constitucional por unanimidad ha declarado la inconstitucionalidad y nulidad de la Resolución de creación de la Comisión de Investigación sobre la Monarquía,

Considera que tanto la comunidad autónoma como su cámara legislativa carecen de atribuciones competenciales para ello, ya que habrían conculcado los artículos 59.6 del Estatuto Autonómico de Cataluña y 67.1 del Reglamento del Parlamento de Cataluña, respectivamente.

El recurso ha sido presentado por el Gobierno del Estado, presidido por Pedro Sánchez. 

La sentencia, redactada por el Magistrado Narváez Rodríguez, señala que "el Parlamento de Cataluña, al adoptar su Resolución 298/XII, ha hecho uso de una potestad estatutaria en un sentido que no es conforme a la Constitución, pues ninguna competencia ostenta la Generalitat –o cualquier comunidad autónoma- para disponer cosa alguna sobre órganos de las instituciones generales del Estado". Por tanto, dicha actuación incurriría en una "incompetencia manifiesta".

Con este acto se ha pretendido ordenar una investigación genérica de la Familia Real, de la que es cabeza el Rey de España

El Tribunal entiende que con la aprobación de este acto parlamentario se ha pretendido ordenar una "investigación genérica de la Familia Real, de la que es cabeza el Rey de España, indagación que afectaría directamente a la Corona misma, tanto en su dimensión institucional, de la que la propia Familia Real es indisociable (art. 65.1 CE), como en su condición estricta de órgano constitucional (la Jefatura del Estado), vertientes una y otra, que se integran y unifican en la persona del Rey de España, titular de la Corona (art. 57.1 CE)".

Considera el ponente, que el Parlamento de Cataluña, a través de la creación de una Comisión de Investigación, lo que pretende "es realizar determinados trabajos de indagación sobre la persona del Rey, ya lo sea el actual o el que lo era cuando se sitúan en el tiempo los supuestos actos que se recogen en la Resolución".

Se dan por supuesto los actos

Estos trabajos, los considera contrarios al estatus constitucional del Monarca, pues la eventual imputación de una responsabilidad política, derivada de unos actos que, en el propio texto de la Resolución ya se describen, en alguno de los casos, como efectivamente realizados (actuaciones destinadas a forzar el domicilio social de bancos, grandes empresas y multinacionales fuera de Cataluña ...) contraviene directamente el artículo 56.3 de la CE.

Esta situación se produce que supone desconocer ese estatus que la Constitución le reconoce al rey, al haber diseñado el Parlamento de Cataluña una Comisión de Investigación que busca indagar sobre supuestos hechos, en orden a atribuirle a aquél una responsabilidad que es incompatible con las prerrogativas de "inviolabilidad" y "no sujeción de responsabilidad" que el mencionado artículo 56.3 de la CE reconoce al Monarca, en cuanto titular de la Jefatura del Estado".

También se declara la inconstitucionalidad y nulidad de la Resolución 298/XII, apelando a la inviolabilidad y no sujeción a responsabilidad del Rey conforme dispone el art. 56.3 de la Constitución.

El Pleno, recogiendo la doctrina sentada en la sentencia del propio TC, 98/2019, declara que "la inviolabilidad preserva al rey de cualquier tipo de censura o control de sus actos; se hallan estos fundamentados en su propia posición constitucional, ajena a toda controversia, a la vista del carácter mayoritariamente debido que tienen".

De otro lado, a la inviolabilidad se une la no sujeción a responsabilidad, referido a que no pueda sufrir la imposición de consecuencias sancionatorias por un acto que, en otro caso, el ordenamiento así lo impondría.

El ponente concluye que "la Resolución 298/XII del Parlamento de Cataluña "es contraria al estatuto constitucional del Monarca, al que la Norma Fundamental ha caracterizado como símbolo de unidad y permanencia del Estado y confiado el arbitrio y moderación del funcionamiento regular de las instituciones (artículo 56.1 de la CE), en orden a asegurarle una posición de neutralidad respecto de la contienda política, posición que le hace acreedor de un respeto institucional cualitativamente distinto de las demás instituciones del Estado".

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