
El juez del Tribunal Supremo que instruye la causa del procés, Pablo Llarena, ha abierto a la justicia alemana la posibilidad de extraditar al expresidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, por un delito de sedición o por uno de conspiración para la rebelión o la sedición si finalmente deciden no hacerlo por el de rebelión, como él reclama. Consulte aquí el escrito (.pdf). El juez ha hecho posteriormente la misma propuesta a las autoridades belgas en el caso de Toni Comín.
Ha sido este viernes cuando ha trascendido este escrito del juez enviado a finales de abril al Tribunal regional de Schleswig-Holstein, el encargado de aceptar la entrega del expresidente catalán a España. Este mismo miércoles el magistrado emitía un auto rechazando los recursos de reforma de los encausados en el que abría la puerta al tipo penal de la sedición en el juicio si se demostraba que no hubo violencia camino del 1-O.
En el escrito conocido hoy, avanzado por La Vanguardia, Llarena vuelve a aclarar que su función es únicamente identificar los hechos constitutivos de delito y ofrece una calificación alternativa a la rebelión tanto a los jueces alemanes como a la propia Fiscalía española, ya que desliza la posibilidad de, en su momento, "formular acusación por el tipo penal que fija el auto de procesamiento o puede optar por cualquiera de las calificaciones alternativas".
Esta comunicación se produce después de que el tribunal alemán expresase en abril sus dudas con la acusación por rebelión contra Puigdemont y con su adaptación a las leyes del país. Lo que pretende Llarena es evitar que la extradición se fundamente en el delito de desobediencia, ya que éste no acarrea prisión.
El escrito de Llarena insiste en hacer un claro distingo entre los delitos de rebelión y sedición en el Código Penal Español. Mientras que el primero, describe, se fundamenta en un alzamiento violento y público para derogar, suspender o modificar la Constitución, declarar la independencia de una parte del territorio o sustraer cualquier clase de fuerza armada a la obediencia del Gobierno; el segundo, remarca, supone un alzamiento público y tumultuario para impedir la aplicación de las leyes.
Mientras que con la rebelión las penas máximas llegan a los 30 años de condena, con la sedición las condenas máximas se sitúan en los 15 años y en el caso de conspiración para la rebelión o para la sedición alcanzan los 7,5 años de tope.
Aunque el texto subraya en varias ocasiones que sí existió violencia, se modula la calificación penal por si la interpretación de los hechos que hagan los jueces alemanes se ajustan más a las otras tipificaciones. Se espera, como informó esta semana el abogado de Puigdemont, que el citado tribunal regional alemán se pronuncie a lo largo de junio sobre el asunto y dicte por qué delito se puede extraditar al dirigente independentista, que ahora mismo sigue instalado en Berlín en libertad bajo fianza.
Lo mismo para Comín
En el caso de Comín, Llarena ha emitido otro escrito a Bélgica en el que explica que su actuación "podría ser constitutiva de un delito de rebelión, sin perjuicio de otras calificaciones que quedarían excluidas dado que la regla española de concursos de delitos concentra la calificación en el delito más gravemente penado".
Es decir, que el juez español se decanta por la calificación mayor de rebelión, aunque la rebelión alternativamente incluye la sedición, que no precisa violencia e, incluso, la desobediencia, que conlleva una pena de multa.
Llarena, recoge Efe, señala que solo entendería que no se entregase al exconseller para ser juzgado por estos hechos "siempre que la denegación descanse en que la coparticipación que se le atribuye en el auto de procesamiento, con independencia de su calificación, no sea constitutiva de ningún tipo de infracción penal en Bélgica".
Pieza separada para los fugados
Por otro lado, y como pidió la Fiscalía en abril, Llarena ha decidido dividir la causa principal del procés y abrir una pieza separada para los dirigentes independentistas que se encuentran fugados en el extranjero. Una providencia con fecha 8 de mayo que las partes han conocido este viernes. Lea aquí completa la providencia de Llarena (.pdf)
Este movimiento se produce con vistas a evitar que el juicio, previsto según varias fuentes para otoño yque podría comenzar en los últimos de octubre incluso- no se demore más de la cuenta por aguardar a las resoluciones que tomen los distintos tribunales europeos sobre las extradiciones pertinentes.
Por tanto, si existe una tardanza notoria en estos tribunales, podría haber fases del juicio oral en el Supremo en las que no estuviese en el banquillo algunos de los acusados, entre ellos el cabecilla de la rebelión, Carles Puigdemont.
Además del tira y afloja con la justicia alemana por Puigdemont, España depende también de los tribunales belgas en los casos de Toni Comín, Meritxell Serret y Lluís Puig; de los escoceses en el caso de Clara Ponsatí y de los suizos en el de Marta Rovira y Anna Gabriel. Sobre todos estos dirigentes hay órdenes de detención, excepto contra Gabriel, ya que su acusación de desobediencia no conlleva cárcel.
Igualmente a petición de la Fiscalía del Tribunal Supremo, el magistrado Llarena acuerda otras diligencias, como pedir a la magistrada que investiga la presunta secesión de la cúpula de los Mossos d'Esquadra en la Audiencia Nacional, Carmen Llarena, sus correos electrónicos y llamadas telefónicas entre los investigados en relación con los incidentes acaecidos el 20 de septiembre -día del asalto a la Consejería de Economía- y el 1 de octubre de 2017, informa Ep.
De la misma manera, reclama diversos documentos al titular del Juzgado de Instrucción número 13 de Barcelona, que investiga la organización del referéndum del 1-O, diferentes documentos, escuchas telefónicas, e informes económicos realizados por la Guardia Civil sobre posibles pagos para la consulta, dirigidos a sustentar el delito de malversación.